La Audiencia de Logroño absuelve a un farmacéutico acusado de administración desleal al no probarse perjuicio económico

Rioja2

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La Audiencia Provincial ha dictado una sentencia por la que absuelve libremente a un farmacéutico acusado de un delito de administración desleal en el ámbito societario. La Sala ha considerado que no ha quedado acreditado que el acusado causara un perjuicio económico efectivo a su socio minoritario mediante la pignoración del conocido como “cheque farmacia” —los importes que abona el Sistema Nacional de Salud por la dispensación de medicamentos— como garantía de diversas operaciones financieras.

La resolución analiza la relación profesional que ambos farmacéuticos iniciaron en 2011 para la explotación conjunta de una oficina de farmacia ubicada en un centro comercial de Logroño. Para ello, constituyeron una sociedad civil profesional en la que el acusado ostentaba el 75 por ciento de las participaciones y el denunciante el 25 por ciento restante, acordando el reparto de beneficios en esa misma proporción.

A lo largo del proceso, la acusación sostuvo que el acusado había suscrito varios préstamos utilizando de forma fraudulenta los bienes sociales en beneficio propio, lo que habría provocado un menoscabo económico al socio minoritario. Sin embargo, tras valorar las pruebas, la Sala concluye que no se ha acreditado un enriquecimiento ilícito ni que el dinero obtenido se destinara a fines ajenos a la botica. De hecho la sentencia destaca de forma especial el préstamo más importante, suscrito el 27 de junio de 2013 por un importe de 766.743 euros. De esa cantidad, se realizaron dos transferencias a favor del acusado (de 99.058 euros y 166.762 euros) que, según ha quedado demostrado, se emplearon para la cancelación de préstamos” que previamente habían sido aceptados por ambos socios. Por lo que “no ha resultado probado que el capital del préstamo suscrito se aplicara al pago de costes ajenos a la actividad de la farmacia”, recoge la sentencia.

Un elemento clave en el juicio fue el informe pericial practicado. El experto encargado del análisis contable determinó que no existió desequilibrio entre los socios, ya que las retiradas de fondos efectuadas por ambos se correspondían exactamente con sus respectivos porcentajes de participación (75 y 25 por ciento).

Asimismo, el perito aclaró que las dificultades económicas de la farmacia no derivaron de la garantía pignoraticia, sino de las propias salidas de dinero operadas por los dos socios, lo que acabó produciendo la descapitalización de la sociedad.

Para la tipificación del delito de administración desleal es imprescindible la existencia de un daño patrimonial. En este caso, el tribunal consideró un hecho determinante que el propio socio minoritario manifestara explícitamente durante la vista oral que “no había sufrido perjuicio como consecuencia de los hechos enjuiciados”. La Sala califica esta declaración como una “manifestación determinante desde la perspectiva del juicio de tipicidad”.

Por último, el fallo añade que no puede afirmarse la existencia de un perjuicio económico efectivo si se tiene en cuenta que, en el procedimiento concursal que se tramitó con posterioridad, se acordó judicialmente la rescisión de la prenda y la restitución de todas las cantidades afectadas. Al dictaminar que no existió ni disposición fraudulenta de bienes ni daño económico para el denunciante, la Audiencia Provincial ha decretado la libre absolución del farmacéutico.