Condenan a una empresa por romper el contrato con una trabajadora días antes de su incorporación en Logroño

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de La Rioja ha estimado un recurso por incumplimiento de contrato y condena a una empresa a indemnizar con 11.876,64 euros a una mujer a quien seleccionó para desempeñar un puesto de administrativa y a la que comunicaron la rescisión del contrato días antes de incorporarse a su nuevo puesto de trabajo. 

En la sentencia se afirma que la mercantil incurrió en una ruptura unilateral injustificada de una oferta firme de contratación indefinida, comunicada apenas unos días antes de la fecha prevista de incorporación.

La demandante trabajaba en una empresa logística con un contrato indefinido a tiempo completo. Desde el 27 de octubre de 2022 disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas para cuidar a su hijo. El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria.

Dos semanas antes había sido contactada a través de email por la sucursal de Barcelona de una mutua laboral en relación con un puesto de administrativa. 

Tras enviarle su currículum y ser entrevistada por videoconferencia, fue seleccionada para el puesto, comunicándole su decisión de incorporarla a la plantilla de Logroño el 11 de abril. El coordinador de la delegación le remitió el 21 de marzo un email con detalle de la documentación que debería aportar antes de la fecha para formalizar el contrato.

El 3 de abril recibió un correo electrónico remitido por el delegado de zona de La Rioja informando que la empresa había decidido no cubrir esa plaza por motivos organizativos, por lo que finalmente no se procedería a su incorporación. 

El 3 de mayo la demandante inició una nueva relación laboral con otra mercantil a tiempo completo. Finalmente, el 13 de junio la mutua demandada cubrió el puesto al que ella se postuló.

En su fundamentación jurídica, el Tribunal recuerda que la indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual no nace automáticamente del incumplimiento, sino de la efectiva producción de un daño acreditado. En este caso, considera probado que la decisión empresarial supuso para la demandante la “injustificada privación de un empleo estable” y del salario que habría percibido de haberse respetado la oferta firme de contratación, generándole un lucro cesante indemnizable.

La Sala alega que queda probado que la ruptura unilateral del precontrato de la oferta firme de contratación indefinida por parte de la empresa demandada ha supuesto a la demandante la “injustificada privación” de un empleo estable y del salario que hubiera percibido, teniendo derecho a “ser resarcida por dicho lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato en la cantidad de 11.876,4 euros, conforme al itinerario de cálculo propuesto por la trabajadora recurrente en el escrito de formalización”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal supremo.