CPAR presentará una demanda contra la licitación municipal del solar de Marqués de San Nicolás

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La Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR) ha anunciado este martes que va a presentar una demanda contencioso-administrativa contra la licitación municipal del solar de la calle Marqués de San Nicolás, 20.

Argumentan esta decisión, como dice la Asociación en una nota, en que “el Ayuntamiento de Logroño vulnera el principio de libertad de acceso y transparencia en esta licitación, ya que, contrariamente a lo que asegura, el alcalde no ha informado al sector sobre su intención respecto de la enajenación de la parcela”.

De este modo, responden desde la Asociación “ante las declaraciones de Pablo Hermoso de Mendoza respecto de la enajenación de un solar en la calle Marqués de San Nicolás 20, publicadas en los medios de comunicación, por alusiones”.

Así, añaden que “el alcalde de Logroño no se atiene a la realidad cuando manifiesta que ha trasladado a CPAR sus intenciones respecto de la enajenación de esta parcela, de la que esta Asociación empresarial tuvo conocimiento a través del Perfil del Contratante del Ministerio de Hacienda”.

Indican que “CPAR lleva años apostando por crear las condiciones normativas y urbanísticas, y por invertir en las infraestructuras públicas necesarias, para que Logroño (y La Rioja) se conviertan en un polo de retención y atracción de población y de talento, para convertirse en un destino que pueda competir con otras ciudades y regiones limítrofes y superar los problemas derivados de la España vacía”.

Limitado a empresas de alta tecnología

“Nos sorprende que el alcalde de Logroño hable de facilitar las cosas para la llegada de vecinos y empresas, cuando la enajenación de la parcela en la calle Marqués de San Nicolás ha limitado la concurrencia de posibles licitantes a empresas cuya actividad sea de servicios de alta tecnología; habiendo impedido así la concurrencia a la enajenación de la parcela a otros sectores y particulares”, aseguran.

También apuntan que “vulnera los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia y salvaguarda de la libre competencia que el Ayuntamiento de Logroño debe respetar en todas sus licitaciones según prevé la Ley de Contratos del Sector Público”.

Algo, señalan que debe hacer “en primer lugar, porque el pliego para la enajenación de la parcela en Marqués de San Nicolás 20 restringe de forma extrema los licitadores que pueden acceder a la adjudicación, limitándose exclusivamente a empresas de servicios de alta tecnologías, llegando incluso a delimitarse con los epígrafes del INE”.

En este sentido, “no encontramos justificación jurídica para que la adjudicación de una parcela que tiene unos determinados usos reconocidos por el planeamiento urbanístico, se restrinja a un muy reducido sector empresarial al confinar esos usos en el Pliego”.

Recalcan, en segundo lugar, “porque el pliego de dicha enajenación se publicó el 5 de junio de 2020 a las 14,18 horas, es decir, un viernes ya por la tarde y justo antes de iniciarse una semana con 2 días festivos en la ciudad de Logroño.”

Además, “el pliego de la licitación para la enajenación de la parcela concedía el plazo mínimo de 20 días, y además naturales que no hábiles (forzando así la legislación administrativa y de contratación pública), para presentar las ofertas”.

De esta forma, “el Ayuntamiento de Logroño limitó artificiosamente el plazo de estudio y presentación de ofertas al incluir un número de días inhábiles (sábados, domingos y festivos, ya que coincidió con los días 8 y 11 de junio que son las fiestas de San Bernabé en Logroño) casi igual al de los hábiles”.

“En tercer y último lugar, consideramos que el objeto del contrato resulta tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de unos pocos licitadores, con exclusión de todos los posibles interesados; máxime si se tiene en cuenta que el pliego para la enajenación de la parcela en Marqués de Nicolás, 20 prohíbe de forma contraria a Derecho la posibilidad de que presenten oferta Uniones Temporales de Empresas”, indican.

Por otra parte, “resulta sorprendente que el pliego en cuestión establezca tan sólo 20% de la puntuación para la mejora del precio en la enajenación de un solar de patrimonio municipal de suelo”. “Consideramos que el patrimonio municipal del suelo debe dar opciones a las diferentes actividades empresariales sin establecer limitación alguna y que la empresa adjudicataria sea fruto de la selección de la mejor en concurso público”, dicen.

Ante esta situación, “el pasado 30 de junio CPAR presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Logroño poniendo de manifiesto todos estos extremos; recurso que, como tristemente es muy habitual en la actuación del sector público, ha sido desestimado”.

Por ello, “CPAR va a acudir a la justicia ordinaria en defensa de la legalidad, y en los próximos días presentará una demanda contencioso-administrativa para que los jueces establezcan si realmente la licitación para la enajenación de la parcela en Marqués de San Nicolás 20 cumple realmente con la legislación de contratación pública, puesto que nosotros consideramos que la vulnera desde su primer artículo”.