Juicio contra cuatro miembros de la Comunidad de Regantes de Ochánduri por estafa
El Ministerio Fiscal pide un año y ocho meses para cada uno a cuatro miembros de la Comunidad de Regantes de Ochánduri, L. L. M., LM. O. U., C. G. G. y O. R. U., por un delito de estafa y otro de apropiación indebida al cobrar en 2013 a integrantes de la Sociedad Agraria de Transformación Virgen de Legarda cuotas de amortización de préstamos.
El juicio está previsto que se desarrolle este martes y miércoles, a las 09,30 horas, en la Audiencia Provincial. En los hechos de Fiscalía, se narra que la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Virgen de Legarda' se constituyó en 1982 para “transformar las fincas del término municipal de Ochánduri en regadío, obteniendo el 25 de octubre de 1.991 la oportuna concesión de aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Tirón”.
Tras la tramitación administrativa correspondiente, el 3 de mayo de 2.007 fue aprobado el Proyecto de Modernización del Regadío en la zona de Ochánduri, suscribiéndose el 23 de mayo de 2.017 el oportuno Convenio de Colaboración entre la SAT, la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ibercaja y Bankia, que preveía en cuanto a su financiación la suscripción de sendas pólizas de préstamo entre éstas últimas entidades bancarias y la SAT, de modo que la titularidad de las obras de modernización del regadío en dicha zona correspondía a la SAT como entidad prestataria“.
Debido a numerosos “avatares administrativos”, no fue hasta el 8 de abril de 2011, cuando el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro dictó resolución “en la que se disponía que en el plazo de 3 meses, los propietarios de las tierras beneficiadas con este aprovechamiento habrían de constituirse en Comunidad de Regantes”.
Por su parte, la resolución de 23 de julio de 2012, dictada por la misma autoridad, indicó que “en el plazo de 6 meses habría de solicitarse la transferencia de la titularidad del aprovechamiento de aguas, inscrito en el Registro de Aguas a favor de la SAT, decretándose por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 13 de febrero de 2013 la transferencia de la titularidad del aprovechamiento de aguas, que no la de la propiedad de las infraestructuras pagadas por la SAT mediante los préstamos referidos en el párrafo anterior”.
Posteriormente, en 2012 “se declaró constituida la Comunidad de Regantes de Ochánduri, a la que la Confederación Hidrográfica del Ebro declaró titular de la concesión de aguas y de los bienes y obras necesarias para su explotación que hasta entonces ostentaba la SAT”.
El escrito recuerda que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR declaró en Sentencia de 19 de febrero de 2.015 “que la propiedad de las infraestructuras de riego financiadas correspondía a la SAT”. Aún así, “y correspondiendo por tanto a la SAT tanto la propiedad de las infraestructuras como la titularidad de los préstamos referidos, los acusados, miembros todos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Ochánduri, en Junta de Gobierno celebrada el 27 de diciembre de 2012 votaron a favor y acordaron, sin que existiera amparo legal alguno para ello, que la referida comunidad integraba en su patrimonio los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza de la SAT, así como que dicha comunidad de regantes quedaría subrogada en las pólizas de préstamo referidas”.
Después de ello “comunicaron a los miembros Comunidad de Regantes que también lo eran de la SAT que, desde entonces, la cuota de amortización de esos préstamos cargada regularmente a cada uno de ellos sería abonada en la cuenta corriente de la Comunidad de Regantes de Ochánduri, como así hicieron con las cuotas correspondientes al ejercicio 2013, y todo ello generando una apariencia de regularidad, sirviéndose de la imagen de confianza que la comunidad de regantes referida ofrece a sus usuarios -que en su mayoría también lo eran de la SAT- y pese a ser requerida la comunidad por la SAT para que no cobrara ninguna cuota de amortización”
Como consecuencia de los hechos expuestos “la SAT dejó de ingresar de sus miembros y en concepto de cuotas de amortización de los prestamos referidos una cantidad total estimada en 31.106,96 euros, cantidad que acabó en la cuenta de la Comunidad de Regantes de Ochánduri, de modo que la primera se vió obligada a afrontar con fondos y capital propios esas amortizaciones, mientras la segunda atendía sus gastos ordinarios, corrientes y de funcionamiento, así como otros servicios o personas que con ella habían contratado - que nada que ver tenían con dicha amortización - con el saldo de su cuenta corriente, conformado en parte con esas cuotas indebidamente cobradas”.
Para el Fiscal, los hechos constituyen un delito de estafa y otra de apropiación indebida, por los que reclama para cada uno de los acusados un año y ocho meses de cárcel, así como una indemnización conjunta a la SAT de 31.106,96 euros, siendo responsable civil subsidiaria la Comunidad de Regantes de Ochánduri.