La Justicia exime a Logroño de convocar plazas de bomberos de forma inmediata, aunque le exige mejorar el servicio y el material

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño contra la sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Logroño (Plaza nº2), que estimó la reclamación colectiva interpuesta por los integrantes del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).

En diciembre de 2025, la portavoz municial, Celia Sanz aseguraba en rueda de prensa que el Ayuntamiento de Logroño recuriría la sentencia por vía de lo contencioso, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En la misma comparecencia, afirmaba que “el Ayuntamiento, en ningún caso ha desfavorecido los intereses de este colectivo y de que todas las cuestiones o muchas de ellas que se han discutido en esta sentencia, no han sido por imposición unilateral del Consistorio, sino que han sido consensuadas en una mesa de negociación, tanto del calendario como del convenio regulador en cuanto a vacaciones y permisos”.

Con el nuevo fallo, la sala no considera probado que el Ayuntamiento de Logroño haya obligado a la plantilla a prestar servicios en condiciones ilegales, con el objetivo de compensar un déficit de personal y, por tanto, rechaza que estemos ante un ejercicio desviado de potestad municipal. 

La sentencia del TSJR también revoca la condena impuesta al consistorio de Logroño a convocar todas las plazas vacantes, incluidas en las Ofertas de Empleo Público. La Sala considera que el acuerdo de 15 de enero de 2020 continúa en vigor hasta el año 2027: solo entonces será cuando podrá dirimirse si se ha incumplido la obligación de convocar todas las plazas vacantes, incluidas en las Ofertas de Empleo Público.  También deja sin efecto la anulación del calendario y jornadas del año 2024, porque se trata de una petición que fue retirada en el acto de la vista, sin oposición al respecto.

Por último, la Sala considera que la sentencia del Tribunal de Instancia, al declarar aplicables a los miembros del SEIS las normas que regulan las vacaciones, licencias, permisos, tiempo de descanso y demás condiciones de trabajo del resto de funcionarios municipales, deroga de facto el Acuerdo de 15 de enero de 2020 y las demás normas y acuerdos que regulan las específicas condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos. 

Corresponde a la Administración y no a los tribunales, con la imprescindible negociación colectiva que la sentencia trataba de proteger, establecer la regulación de las condiciones de trabajo que equipare, en todo o en parte, a los funcionarios del SEIS con el resto de funcionarios municipales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala del TSJR confirma la obligación municipal de destinar los fondos de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) al establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios y salvamento, adquiriendo los medios necesarios. A su vez, ratifica el incumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Parque y un Reglamento de guardias localizadas, conforme a lo pactado en el Acuerdo de 15 de enero de 2020.