La concesionaria del aparcamiento del CIBIR no entiende la “premura” del desahucio

Rioja2

0

Ante el inminente desahucio de la empresa que gestiona los aparcamientos del CIBIR por parte del Gobierno de La Rioja, que recupera así la gestión de esta instalación, dicha empresa (APARCAMIENTO CIBIR S.L.) ha querido aclarar que, en todo momento, ha cumplido sus obligaciones contractuales y considera que “la premura en la ejecución de esta actuación administrativa no está en absoluto justificada”.

La empresa explica en un comunicado que el día 7 de julio de 2010 formalizó un contrato para la gestión, mantenimiento y explotación del Aparcamiento Cibir por un periodo de 40 años, realizando un pago por ello de 9.454.000 euros.

Durante la vida contractual, APARCAMIENTO CIBIR S.L. asegura haber percibido “en aplicación parcial de lo pactado en contrato, 4.809.908,80 euros en concepto de compensación por la falta de ingresos debido a la baja ocupación real respecto a la prevista, debiendo mantener abierto un servicio que ha sido prestado en todo momento de forma impecable, las 24 horas al día, los 365 días al año”.

La Consejería de Salud inició un procedimiento de rescate alegando interés público y mayor eficacia y eficiencia en la gestión y dictó resolución acordando el rescate con una indemnización de 663.640,17 euros.

En definitiva, “y frente a las tendenciosas manifestaciones vertidas hasta el momento”, subrayan que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha cobrado de APARCAMIENTO CIBIR S.L. 9.454.000 euros y ha pagado a APARCAMIENTO CIBIR S.L. 4.809.908,80 euros, “sin contar la indemnización por rescate que aún no ha sido ni pagada ni consignada”.

El Consejo de Gobierno ha fijado como precio 0,022€/minuto frente a 0,037€/minuto que cobra APARCAMIENTO CIBIR S.L. Las tarifas que cobra APARCAMIENTO CIBIR S.L. son las que fija el Gobierno de La Rioja, ya que la empresa no tiene libertad para fijarlas, por lo que “la reducción de tarifas anunciada por la Consejería es contradictoria con lo manifestado, argumentado y justificado en el expediente de rescate en el que, textualmente, para justificar la mayor eficacia y eficiencia de la gestión tras el rescate, se dice: 'tarifas de aparcamiento: se mantienen las tarifas actuales que han sido autorizadas a la empresa concesionaria en agosto de 2018'”.

Frente a la resolución de la Consejería de Sanidad acordando el rescate, se interpuso recurso contencioso administrativo solicitando la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto impugnado sobre la que todavía no ha recaído resolución firme.

Se ha tramitado también por la Consejería de Hacienda expediente de desahucio administrativo al que se ha opuesto APARCAMIENTO CIBIR S.L. y en el que se dictó resolución el 2 de junio de 2020 que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja solicitando la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido y se encuentran en tramitación.

APARCAMIENTO CIBIR S.L. ha transmitido a las Consejerías correspondientes su voluntad de acatar y cumplir las decisiones judiciales exponiendo que “es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que no se pueden ejecutar aquellos actos administrativos que hayan sido objeto de recurso y solicitada la suspensión en tanto no se resuelva sobre esta petición por los Tribunales, ya que, caso contrario se estarían vulnerando el artículo 24.1 de la Constitución”.

Sin embargo, la empresa lamenta no haber recibido respuesta alguna y asegura que no se le ha notificado la decisión de ejecutar un lanzamiento el día 1 de julio a las 20 horas, hecho que ha sido conocido por las noticias aparecidas en prensa.

“La premura en la ejecución de esta actuación administrativa no está en absoluto justificada y consta el funcionamiento normal del aparcamiento desde el año 2010, sin ninguna incidencia y especialmente, haciendo referencia a circunstancias recientes, se ha mantenido abierto y prestando el servicio durante el estado de alarma decretado con ocasión de la crisis sanitaria de la COVID19, habiéndose cedido un espacio para la realización de pruebas diagnósticas”.

No existe ningún interés público digno de protección que impida esperar a que se pronuncien los Tribunales sobre las controversias de las partes y la utilización por parte de la Administración de privilegios ejecutivos es incompatible con el respeto a las normas básicas de funcionamiento de un Estado de Derecho, en concreto al derecho a la tutela judicial efectiva; sometimiento de la actividad administrativa a la Ley y control de la de la legalidad de la actuación administrativa por parte de los Tribunales (artículos 24, 103 y 106 de la Constitución)”, concluyen.