Pruebas científicas
El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros una batería normativa que incluye mejoras en la seguridad de los preparados para lactantes mediante una actualización de los requisitos de su composición, así como un nuevo marco regulador para que los productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías lo especifiquen en su etiquetado.
Según destacó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, este último decreto “refuerza la información sobre los productos para dietas alimenticias y productos de adelgazamiento”, ya que incorpora a la legislación española una norma europea de 2007 que a partir de ahora autoriza a incluir en el etiquetado “descripciones de las propiedades saludables de los productos usados para hacer régimen, siempre y cuando se basen en pruebas científicas y sean entendidas por el consumidor medio”.
Así, el etiquetado de productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías. A partir de ahora, en sus etiquetas podrán decir que “disminuye la sensación de hambre” o “aumenta la sensación de saciedad” siempre que las empresas aporten pruebas científicas que lo justifiquen.
De este modo, las declaraciones que ahora se autorizan sólo se permitirán en el caso de que las empresas aporten evidencia científica que las justifique y su redacción sea “correctamente entendida por el consumidor medio”. Asimismo, se mantiene la prohibición de anunciar el ritmo o la magnitud de la pérdida de peso para evitar conductas nutricionales inadecuadas.
PARA LACTANTES
El mayor conocimiento científico ha permitido aumentar la seguridad y las garantías de los preparados para lactantes y los preparados de continuación, y recoger estas garantías en una reglamentación técnico-sanitaria modernizada y acorde con la normativa europea. Así, mediante este real decreto se establece la definición de dichos preparados, y sus requisitos de composición, publicidad e información de puesta en el mercado.
En este sentido, se define a los preparados para lactantes como “productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes durante los primeros meses de vida, que satisfagan por sí mismos las necesidades nutritivas de estos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada”.
Por su parte, los preparados de continuación son productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes, cuando su alimentación “ya se va diversificando”.
Según especifica el real decreto, la decisión de iniciar la alimentación complementaria debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de los profesionales sanitarios.
Entre sus principales novedades, este real decreto fija nuevos requisitos de composición, las cantidades máximas o mínimas y el contenido en proteínas, siguiendo los más recientes conocimientos científicos sobre las necesidades nutritivas de los lactantes.
Además, para un control oficial eficaz de estos preparados, las empresas deben notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes.
La norma establece igualmente las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (mensajes publicitarios) que pueden figurar en el etiquetado de los preparados para lactantes. Las administraciones sanitarias velarán para que el material informativo y educativo sobre alimentación de lactantes y niños de corta edad, dirigido a embarazadas y madres, incluya información sobre las ventajas de la lactancia materna, dificultad de rectificar la decisión de no amamantar, el empleo adecuado de los preparados, etcétera.
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