La Rioja adapta la plantilla de la Universidad a la nueva ley estatal y crea el profesor 'distinguido' y el 'permanente laboral'

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El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, día 10, el decreto por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja (UR), con el que se garantiza e incentiva la docencia y la investigación, así como la transferencia del conocimiento. 

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) modifica la estructura del personal laboral vigente con la anterior normativa, ya derogada, y habilita al Gobierno de las Comunidades Autónomas a regular las nuevas modalidades de contratación en régimen laboral del personal docente e investigador de las universidades. Así, el nuevo decreto responde a esta necesidad de adaptación de la regulación autonómica al nuevo marco legal.

La nueva normativa autonómica recoge las distintas modalidades con las que la Universidad de La Rioja podrá contratar personal docente e investigador laboral. Entre las novedades se introducen dos nuevas figuras. 

Una de ellas es la del profesor distinguido, que permitirá la contratación de personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente. 

La segunda nueva figura que introduce este decreto es la del profesor permanente laboral, que permitirá la contratación de personas que ostenten el título de Doctor para desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de funciones de gobierno en la Universidad, con derechos y deberes de carácter académico y categoría comparable a la del profesorado titular de universidad.

Respecto al profesorado ayudante doctor, la nueva normativa elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a esta figura contractual, mientras que la regulación del profesorado asociado concreta en 120 el máximo de horas lectivas por curso académico y determina que el contrato sea de carácter indefinido. 

Por lo demás, se mantienen las figuras previstas en la anterior Ley, cuya regulación no se ha visto alterada por la LOSU, como son: el profesor sustituto; el profesor visitante, cuyo periodo de tiempo de contratación se limita a dos años; y el profesor emérito.