Más restricciones para las actuaciones musicales callejeras en Centro desde hoy

Algunos espacios de Chueca y Salesas como la Glorieta de Bilbao, los Jardines del Arquitecto Ribera o la calle Barceló tienen desde hoy más limitaciones para los músicos callejeros. En ellos, como en otros espacios del barrio como la Plaza de Santa Bárbara o la Plaza de la Villa de París no se podrá actuar con amplificadores ni percusión y se deberán respetar unos horarios.

Así lo establecen las modificaciones en la normativa municipal que regula las actuaciones musicales en la vía pública aprobadas el pasado 13 de junio de 2019 y en las que se restringen aún más los horarios y las zonas de Centro en las que pueden tocar los músicos callejeros.

El texto definitivo, publicado el 18 de junio de 2019 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), modifica la Instrucción 1/2018, relativa a los “Criterios de actuación para la autorización de actuaciones musicales en el espacio público del Distrito de Centro”, de fecha 31 de enero de 2018.

Así, las calles y plazas listadas a continuación, que anteriormente figuraban en el Anexo I (donde aparecen los lugares de Centro donde se puede tocar con autorización de 10 a 15 y 17 a 22 horas y en periodo estival, del 15 de junio a 15 de septiembre, hasta las 23 horas), pasan a ocupar el Anexo II (que solo admiten actuaciones acústicas y sin amplificación ni percusión):

Así, desde ahora los músicos callejeros que dispongan de la correspondiente autorización municipal (tanto los que actúen en solitario como en grupo) podrán tocar y cantar en esos espacios en unos horarios concretos según el día de la semana y el período del año.

Los miércoles, jueves, viernes y domingos de 12 a 14 y 18 a 20 horas (de 12 a 14 y de 19 a 21 horas del 15 de junio al 15 de septiembre) y los sábados las actuaciones podrán realizarse de 10 a 15 y 17 a 22 horas (hasta las 23 horas en los meses de verano).

Además, el tramo de la calle Carretas que va desde calle San Ricardo hasta la plaza de la Puerta del Sol pasa a incluirse dentro de los espacios del Anexo I, donde está permitida la música callejera de músicos con autorización en horario de 10 a 15 y 17 a 22 horas y hasta las 23 horas durante el periodo de verano.

Más información:

BOAM nº 8420 (18/06/2019) [PDF]

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