La Justicia archiva la causa de los terrenos de Zinsa pese a que un informe alertó de “riesgo crítico” para la salud de los vecinos

Varapalo de la justicia a la Asociación de Vecinos de la pedanía cartagenera de Torreciega. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado el archivo provisional de la causa penal abierta por la contaminación de los terrenos de la antigua fábrica de Española del Zinc (Zinsa). La resolución ratifica el auto emitido el 30 de abril de 2025 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena y concluye que no existen elementos suficientes para atribuir a la mercantil Cartagena Parque S.A. un delito contra el medio ambiente.

El tribunal recuerda que la empresa adquirió los terrenos en 2018, cuando ya estaban declarados oficialmente como suelo contaminado desde 2009, y subraya que la actual propietaria no fue la responsable de los vertidos ni de la contaminación originaria. En ese sentido, la Audiencia considera que la obligación asumida por la sociedad era la descontaminación del terreno en su condición de propietaria posterior.

La sala comparte los argumentos del juzgado instructor y sostiene que desde la compra de los terrenos no se han producido nuevas emisiones ni vertidos contaminantes. El auto también analiza si podría existir responsabilidad penal por omisión, aunque concluye que Cartagena Parque S.A. no tenía la “posición de garante” exigida legalmente para este tipo de delitos, dado que no era propietaria de los terrenos cuando se produjeron los hechos contaminantes ni mantenía relación con la empresa que generó los residuos.

Asimismo, la Audiencia considera acreditado que la mercantil llevó a cabo diversas actuaciones relacionadas con sus obligaciones administrativas en materia ambiental, entre ellas el vallado de la zona, la instalación de sistemas disuasorios para aves y la presentación de proyectos técnicos ante la Administración regional.

En relación con la denuncia de la asociación vecinal sobre la supuesta falta de incorporación de determinados informes periciales al expediente judicial electrónico, el tribunal descarta que se haya producido indefensión atribuible al juzgado y señala que correspondía a la propia parte recurrente presentar correctamente la documentación.

Responsabilidad administrativa o civil, pero no penal

La resolución añade que los riesgos actuales para la salud pública o el medio ambiente derivados de los residuos existentes podrían dar lugar, en su caso, a responsabilidades administrativas o civiles, pero no penales.

Respecto a las acusaciones dirigidas contra la Administración autonómica por una supuesta inacción, la Audiencia descarta indicios suficientes de un delito de prevaricación administrativa.

El auto también recuerda que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ya confirmó, en una resolución dictada el 6 de febrero de 2025, la legalidad de la declaración de Cartagena Parque como responsable subsidiaria de la descontaminación de los terrenos.

Por último, el tribunal rechaza el recurso presentado por varios vecinos que solicitaban personarse como perjudicados en el procedimiento penal, al entender que, una vez archivada provisionalmente la causa, no procede su incorporación al proceso. No obstante, los magistrados precisan que ello no supone negar el derecho de los residentes a la protección de su salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado, sino que consideran que esas medidas deben reclamarse fuera de la vía penal.

Respecto a las acusaciones dirigidas contra la Administración autonómica por una supuesta inacción, la Audiencia descarta indicios suficientes de un delito de prevaricación administrativa y advierte de que la investigación penal no puede convertirse en una investigación prospectiva sin base concreta.

El auto también recuerda que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ya confirmó, en una resolución dictada el 6 de febrero de 2025, la legalidad de la declaración de Cartagena Parque como responsable subsidiaria de la descontaminación de los terrenos.

Además, la Audiencia deja sin efecto las medidas cautelares acordadas dentro de la pieza separada penal, aunque aclara que ello no elimina las obligaciones administrativas que la empresa mantiene como titular de un suelo contaminado.

Por último, el tribunal rechaza el recurso presentado por varios vecinos que solicitaban personarse como perjudicados en el procedimiento penal, al entender que, una vez archivada provisionalmente la causa, no procede su incorporación al proceso. No obstante, los magistrados precisan que ello no supone negar el derecho de los residentes a la protección de su salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado, sino que consideran que esas medidas deben reclamarse fuera de la vía penal.