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Diez desplazamientos para atender animales que el estado de alarma permite

No existe ni una sola norma que prohiba el desplazamiento para atender a animales en situación de necesidad  durante el estado de alarma, en base al artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020.

Los diez desplazamientos individuales más frecuentes por razón de necesidad,  para atender animales y evitar que mueran por inanición, deshidratación y/o de asistencia veterinaria, durante el estado de alarma son los siguientes:

  1. El desplazamiento de voluntarios de protectoras de animales para atender animales en instalaciones (refugios, santuarios, empresas de recogida de animales, perreras, zoosanitarios, etc) o en casas, campos, naves u otros de sitios, de animales de otras personas que estén a cargo del cuidado de los voluntarios de una entidad e protección animal.
  2. El desplazamiento para llevar animales al veterinario, por parte de particulares o voluntarios de protectoras de animales.
  3. El desplazamiento de entidades de protección animal para el rescate de animales abandonados, extraviados, maltratados y/o cedidos por personas que no puedan atenderlos.
  4. El desplazamiento de entidades de protección animal y/o particulares que tengan convenio verbal o escrito con su Ayuntamiento, que les autorice a atender (alimentar, rescatar y proporcionar asistencia veterinaria  a las colonias felinas de un municipio.
  5. El desplazamiento de particular para atender animales de animales propios en un campo, nave, solar o segunda residencia. (Pollos, patos, gallinas, palomas, ovejas, caballos, cabras, perros, gatos, pájaros, etc).
  6. El desplazamiento de un particular para atender animales de un familiar, vecino, amigo o de un tercero que no pueda desplazarse a atender a sus animales por motivos de salud u otras circunstancias.
  7. El desplazamiento para socorrer animales en situación de necesidad (atropellados, gravemente enfermos y/o heridos) por cualquier persona para llevarlos al veterinario, especialmente en aquellos municipios donde no exista un servicio de urgencia para atender animales en estas circunstancias.
  8. El desplazamiento de entidades de protección animal acreditadas legalmente, es decir, que tengan número de registro de asociaciones, de conformidad con el derecho constitucional de asociación del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2.002 que regula el Derecho de Asociación y sus fines estatutarios (protección, cuidado y rescate de gatos ferales).
  9. El desplazamiento de particulares para atender colonias felinas que cuidasen con anterioridad y/o durante el estado de alarma, en municipios dónde no se atiendan a los gatos ferales por parte del Ayuntamiento. 
  10. El desplazamiento para buscar un animal abandonado, extraviado o que se haya escapado, por parte del poseedor y/o propietario del animal.

Para estos 10 supuestos de desplazamientos para atender animales, con carácter general no hace falta un certificado OFICIAL de la Delegación de Gobierno ni de otra autoridad de inferior rango (Ayuntamiento), que le permita hacer este trayecto.

“Tenemos órdenes de que se atiendan todos los animales, los agentes no deberían multar por eso, si multan a un ciudadano, éste debe recurrir la denuncia. Si contacta con los agentes,  dígales que ha hablado con la Delegación de Gobierno y que estas son las INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO”.

Estas son las palabras textuales, de un funcionario de la Delegación de Gobierno de Huesca, tras consultarle si podían hacer un certificado a una señora jubilada a la que un policía nacional de Huesca,  multó de camino a su campo, para darle de comer a sus tres perros, con las cartillas veterinarias encima,  estando uno de los perros enfermo, que precisa medicación. Mi intención en este caso era intentar ayudar  a esos perros y a esta pobre mujer,  para evitarle futuras multas.

Los dos agentes no le dejaron llegar a la finca y le pusieron 600 euros de multa, basándose en desplazamiento no justificado, según el erróneo criterio de las autoridades citadas, por desconocimiento de la normativa del gobierno en materia de protección animal.

Siempre aconsejo para el caso de alimentadores de colonias felinas  que contacten con su Ayuntamiento y la Delegación de Gobierno de forma digital y oficial para que tengan una respuesta por escrito, tanto a favor como en contra. Si es a favor, podrán usar esa respuesta, si le para un agente y/o para recurrir, la multa si éste decide erroneamente multarle.

Y si la respuesta de la Administración es que no precisa autorización o que no la dan, la puede llevar encima y/o usar para recurrir, en especial, en aquellos casos en los que los Ayutamientos no atienden a sus gatos ferales, desobedeciendo las instrucciones del gobierno durante el estado de alarma.

Muchos agentes durante el estado de alarma DESCONOCEN LAS INSTRUCCIONES Y NORMAS DEL GOBIERNO, y por ello, están multando erronéamente a muchas personas inocentes.

Los 10 desplazamientos citados están justificados legalmente conforme a las leyes que puedes ver en mi artículo Los Derechos de los animales durante el coronavirus en mi web deanimals y en base a los siguientes pronunciamientos estatales oficiales durante el estado de alarma.

Comunicados reiterativos en redes sociales y oficialmente a los Ayuntamientos, del Director General de Derechos de los Animales, sobre las accciones permitidas durante el estado de alarma, es decir para los desplazamientos legales para atender animales.

Si sales de casa para atender  animales en situación de necesidad, lleva encima algún tipo de documentación que acredite que el animal es tuyo o que perteneces a una entidad de protección animal o que tienes una autorización de una Administración. Y sino tienes nada, hazte tu mismo una declaración responsable justificando tu salida.

Si no sabes hacerla,  no te preocupes porque he elaborado formularios gratuitos que tienes a tu disposición durante el estado de alarma, al registrarte en mi web www.deanimals.com

No existe ni una sola norma que prohiba el desplazamiento para atender a animales en situación de necesidad  durante el estado de alarma, en base al artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020.

Los diez desplazamientos individuales más frecuentes por razón de necesidad,  para atender animales y evitar que mueran por inanición, deshidratación y/o de asistencia veterinaria, durante el estado de alarma son los siguientes: