La condena a David Sánchez: ¿Qué broma es esta?
Resulta doloroso intentar leer la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz contra David Sánchez; no solo porque cuesta trabajo hilar el discurso de una resolución tan triste sino, sobre todo, porque al profundizar en su lectura comienzan a entreverse las tensiones de un argumentario forzado que difícilmente se sostiene.
Empezando por el final, el fallo estaba descontado de antemano. Después de toda la tormenta y el estropicio mediático, puesta la UCO en la picota, era absolutamente imposible que la Audiencia dejara a David Sánchez sin condena; sin embargo, la falta de pruebas y la deriva de un proceso claramente dirigido han obligado a los magistrados a un ejercicio de contorsionismo procesal que lastra la coherencia del relato.
Quedémonos con los hechos declarados probados: la sentencia se centra en tres decisiones a las que otorga autonomía jurídica como delitos independientes, aunque en realidad parecen relativamente vinculadas entre sí. Veámoslas brevemente. En primer lugar, tendríamos la contratación de David Sánchez como coordinador de actividades de los conservatorios de Badajoz; se saca la plaza, concurren diversas personas y termina adjudicada al acusado en mayo de 2017. Este es el hecho, puro y simple. Y aquí viene la primera sorpresa: la sentencia descarta que David Sánchez o alguien de su entorno influyera en esta decisión, dejando en el aire que su contratación fue un designio de favorecer a quien era el hermano de “una figura política señera y futuro secretario general del PSOE”. Señera, dicen; o sea, en aquel momento el hermano de nadie. La sentencia, de forma no necesariamente compatible con lo anterior, recordará que Miguel Ángel Gallardo había apoyado a Susana Díaz en el proceso de primarias del Partido Socialista, así que ya ven ustedes el designio. Imaginen lo que hubiera pasado de haber apoyado, por casualidad, a Pedro Sánchez.
En fin, se descarta el tráfico de influencias, y esto es fundamental. La ausencia de influencias ilícitas condiciona decisivamente el resto del texto condenatorio, del que destacan evidencias de descargo. Por ejemplo, la sentencia no hace ni la menor mención a la posibilidad de que alguna otra de las personas que se presentaron a la plaza tuvieran un currículum igual o superior al presentado por David Sánchez, que aceptó el puesto “una vez terminado un máster en Milán tras una estancia en San Petersburgo” para terminar en Badajoz. Bien pudo imaginar que ganaría el concurso. La unión de estos dos datos (no hubo influencias externas y no consta que otro se mereciera el puesto por encima del acusado) deja la acusación de prevaricación en el aire. ¿Por qué estuvo mal contratarlo? La sentencia se descuelga con argumentos de puro estropicio: chismes de gente y algún empleado que entendía que era preferible ampliar el horario de la biblioteca que contratar a un director que venía de Rusia. Sostiene la sentencia que la plaza era “innecesaria y vacía de contenido” porque esta labor de coordinación la realizaba, no se lo pierdan, “el propio profesorado de los conservatorios, en horas no lectivas sin cobrar emolumento alguno” (sic). Este es el nivel. La sentencia reconoce que años atrás había un funcionario que se ocupaba de estos menesteres pero era, dice, de “inferior categoría”. Por cierto, la sentencia, con lo larga que es, no nos aclara el salario de David Sánchez; muy probablemente no ganaba más que los magistrados que lo han condenado. Pero no nos confundamos: aunque alguien crea mejor contratar a un bibliotecario, la decisión de qué puestos públicos sacar es una opción de gestión política, donde la justicia penal no debería intervenir, cuando el candidato parece el mejor y nadie ha promovido con influencias ilícitas su contratación.
El segundo hecho recogido en la sentencia es muy curioso: según parece, David Sánchez no se quedó con los brazos cruzados cobrando su paguita por no hacer nada, sino que, fruto de sus “inquietudes” (término que se repite hasta cinco veces), se fue embarcando en un importante proyecto cultural de ópera en Badajoz, denominado “Ópera Joven”. De nuevo, la sentencia destaca por lo que no dice: no dice que este proyecto fuera un embuste ni un engaño, ni cuestiona su valor cultural. Por el contrario, se deduce que se trata de una iniciativa real que podría tener cierto interés, incluso para aquellos que sueñan con bibliotecarios. Ante esta circunstancia, y de manera que parece correcta, la Diputación decidió incorporar esta iniciativa, vinculada a la ópera, al puesto de trabajo de David Sánchez y a las competencias que desempeñaba. Visto desde fuera, y sin haber leído más que la sentencia, no parece haber nada malo en ello.
La sentencia insistirá, de nuevo, en que para esta modificación de competencias, con el cambio de nombre que llevó aparejado, no hay pruebas de que el acusado David Sánchez haya realizado ningún tipo de prevalimiento sobre terceros. Tampoco hay tráfico de influencias. De hecho, ni siquiera se dirá en ningún lado de la sentencia que la idea del cambio de nombre de la plaza, para incluir lo que David Sánchez ya estaba haciendo, fuera del propio acusado. El delito está, según la sentencia, en que David Sánchez, llevado por sus inquietudes, empezó a hacer cosas que no se correspondían con el puesto para el que le habían contratado. Hay cosas que en España te matan. La sentencia no aclara, por fortuna, lo que debería haber hecho la Diputación de Badajoz al advertir que un empleado suyo estaba gestionando llevar ópera a Badajoz. ¿Sería más propio despedirlo, tal vez decirle que no lo hiciera? ¿O no es más correcto, y en todo caso una opción de gestión pública, incorporar esa labor a su cometido profesional, sobre todo cuando, repito, no consta nadie mejor dotado para la labor y no consta prevalimiento de influencias?
Y el tercer hecho que la sentencia tiene por prevaricador es la contratación por la Diputación de un antiguo colaborador de David Sánchez en proyectos operísticos para que le ayudase en su labor. La sentencia reiterará, por tercera vez, que tampoco en relación con este puesto de trabajo se han acreditado presiones o influjos de nadie sobre los responsables de sacarlo a la luz. Y de nuevo, el contrato es real, con un cometido acreditado con documentación y comunicaciones, que nos hablan de coordinación de proyectos, planificación y confección de presentaciones; no consta que el colaborador se fuera a Badajoz a vivir de parranda. También se aclara, por si las dudas, que sacada la plaza a concurso no se presentó nadie más que este colaborador, a quien le adjudicaron el puesto y se puso a trabajar para la Diputación. Francamente, no se termina de ver la prevaricación por ningún lado: no consta que nadie le haya enchufado, no consta que se haya aprovechado de alguna suerte de ventaja indebida frente a ningún otro que se hubiera presentado.
Cuando la sentencia llega al fin, después de repetir menudencias y contradicciones durante trescientos cincuenta folios, con páginas y páginas de jurisprudencia al uso, se da cuenta de algo grotesco: se han olvidado de David Sánchez. Porque, claro, si no hay influencia, si no hay prevalimiento, si nadie ha hablado con el presidente de la Diputación para que saque el puesto al hermanísimo, ni para que amplíe sus competencias cambiándole el nombre al puesto, entonces ¿cómo condenar a David Sánchez? Y aquí viene el relámpago de la guinda, en apenas un folio: ha de ser condenado porque “se presentó a la convocatoria”. ¿Qué les parece? Es un delincuente porque se presentó al puesto y, cuando se lo dieron, orientó “sus inquietudes personales... a actividades operísticas” con el programa “Ópera Joven”, ¿quién le mandaría? Esta orientación motivó un cambio de nomenclatura en su puesto de trabajo; un cambio de nombre que el acusado no interesó, pero que “consintió” ilícitamente. Menudo atropello.
Aplíquense el argumento a ustedes mismos; una administración pública saca un puesto de trabajo, se presentan y se lo dan, sin que hayan hecho uso de enchufes, influencias o favores. Añadamos, por forzar el alegato, que ustedes ya imaginan que les van a dar la plaza porque no hay nadie con más currículum que el suyo. Luego resulta que el concurso es ilegal, o le faltaba un papel a la relación de puestos de trabajo y todo se anula. Vale, de acuerdo. ¿Pero condenarles a ustedes como delincuentes por haberse presentado? ¿Qué broma es esta?
En fin, la sentencia no da para mucho más. Por una parte, rezuma de su tenor un trasfondo oscuro de rencillas y puestos consolidados, de aroma antiguo, privilegios y rencores de negociado. Pero no solo eso: los magistrados son bien conscientes de lo que está cayendo en Madrid, así que dedicaron un capítulo, muy previsible, a glosar y gloriar lo “sumamente ilustrativa para este Tribunal (que) fue la declaración testifical-pericial del Teniente Coronel”. Es curioso, aunque ya lugar común, tener a los miembros de la UCO por peritos, cuando la sentencia no se detiene en valorar qué conocimientos especializados tendrían sus miembros. Y más curioso cuando, a la hora de ningunear la pericia de la defensa, la sentencia se permite decir que no puede convertirse a un perito “en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial”. Pues eso es precisamente lo que han hecho: advirtiendo que la UCO necesitaba en este momento un respaldo explícito, se lo han dado condenando a un inocente.