Minority report en el Supremo
Aquella inquietante doctrina del precrimem que sustentaba la manipulable acción de la justicia en la clásica película de Steven Spielberg va camino de hacerse realidad en nuestro Tribunal Supremo; firme y aparentemente convencido de que su misión se parece a aquella que guiaba a la unidad dirigida por un atormentado Tom Cruise: evitar los crímenes antes de que sucedan.
La principal novedad aportada por la versión de nuestro alto tribunal reside en que la mayoría de sus señorías se arrogan también el papel de las “precogs” que anticipaban los delitos. No solo los evitan, sino que también los anticipan; juez y parte, dos por uno, máxima eficiencia.
Enfrentado al dilema de limitar un derecho reconocido para evitar un supuesto crimen que todavía no se ha cometido o garantizar ante una mera sospecha un derecho que ya existe unido a la nacionalidad reconocida legalmente, sin evidencia sólida y otra base que la conspiranoia antisanchista, el Supremo ha optado por castigar preventivamente a los miles de hijos y nietos de españoles que se vieron obligados a marcharse de su país. Si ya no están aquí, qué más les da esperar unos meses más; habrán pensado.
Primero se les expulsó del España por lo que pudieran pensar. Ahora, décadas después, se les expulsa del censo por lo que pudieran votar. Derecho o sospecha; difícil elección en estos tiempos para un jurista de reconocido prestigio.
Entre prevenir que vote quien no debe y evitar que se quede sin votar quien puede, el Supremo ha elegido la sospecha y ha suspendido un derecho. Prefiere infligir un daño real y presente para eludir un daño futuro e hipotético. Por no hablar del desdoro ya provocado a nuestro sistema electoral sin más razones jurídicas que el recelo o la premonición. El precrimen como nuevo concepto central de nuestra arquitectura jurídica en ese camino constante hacia la innovación jurídica permanente.
El Supremo lo hace, además, para resolver una cuestión que no se había planteado, pues no es ni la ley de nietos ni la famosa instrucción lo que está recurrido, sino una resolución de la Junta Electoral Central sobre su competencia para resolver cuestiones de nacionalidad. Lo que haga falta para garantizar el “resultado querido” por los verdaderos españoles.