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Ábalos pide anular su sentencia: dice que debió juzgarle la Audiencia Nacional y que su condena “descansa” en el testimonio de Aldama

Javier Lillo

15 de julio de 2026 20:15 h

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La defensa del exministro José Luis Ábalos abona el terreno para un futuro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El abogado Marino Turiel acaba de interponer ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad contra la sentencia que le condenó a 24 años de cárcel por el conocido como 'caso Mascarillas'. Sostiene que se le ha negado a Ábalos su derecho al juez predeterminado por la ley porque desde el momento en el que renunció al acta de diputado del Congreso el asunto debía haber recaído en la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal consideró que, dado que cuando dejó de ser aforado en enero de 2026 ya existía un auto por el que se acordaba la apertura de juicio oral (11 de diciembre de 2025), debía mantener la competencia la Sala de lo Penal del Supremo.

El incidente, al que ha tenido acceso elDiario.es, resalta que la Sala presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta se escudó en un acuerdo del pleno no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014 para mantener esa competencia sobre el asunto, pero el letrado explica que ese documento “carece de rango normativo y no puede fundar el mantenimiento de la competencia frente a un derecho fundamental” porque no se puede considerar ni siquiera jurisprudencia.

Lamenta, además que se vulnera también su derecho a la segunda instancia, y es que indica que el Convenio Europeo de Derechos Humanos recoge que todo individuo tiene ese derecho a que el fallo condenatorio y la pena sean revisados por un tribunal superior. Algo imposible en su caso habida cuenta que el Alto Tribunal es la máxima instancia judicial ordinaria.

Además, el exministro lamenta que se ha vulnerado también su derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías porque se le denegó el acceso efectivo a la fuente original de prueba: los dispositivos incautados y el clonado de los mismos con su código de verificación. Entiende que ha sufrido en su caso un déficit en el control judicial sobre la cadena de custodia de lo aprehendido y, además se ha vulnerado su derecho a la intimidad.

“En consecuencia, la sentencia fue dictada en un contexto de restricción digital prolongada que no fue debidamente ponderado”, explica haciendo referencia al bloqueo de su propia cuenta de mail. Y añade que “el acceso interesado tenía una finalidad estrictamente defensiva y constitucionalmente relevante: verificar, contrastar o desmentir los datos, metadatos, secuencias e inferencias incorporados a los informes policiales”.

Al hilo, denuncia que datos personales pudieron ser filtrados por la UCO a medios de comunicación que se tradujeron en noticias que atacaban la figura de Ábalos incluso antes de que fuera citado a declarar como investigado ante el Supremo, “alimentando pues la puesta en entredicho de la actuación del señor Ábalos con el fin conseguido de crear un estado de opinión al que, según acreditan las decisiones adoptadas en el proceso, fue sensible el instructor” de la causa, Leopoldo Puente.

“Es inaceptable que la prensa dispusiera de este material que se hurtaba a la propia parte acusada y a su defensa,-hoy se sigue hurtando- lo que desvirtúa que la limitación de acceso respondiera a una imposibilidad atendible o justificable procesalmente y confirma que la defensa hubo de litigar a ciegas frente a un material que ya circulaba en el espacio público”, apuntala.

Por otro lado, y como ya ha reivindicado en infinidad de escritos, denuncia que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque la condena se ha sustentado “en la declaración de un coimputado premiado sin corroboración externa suficiente”. Se refiere, claro está, al empresario Víctor de Aldama. Considera la defensa de Ábalos que su testimonio fue suficiente para la condena a pesar de que se asentaba en corroboraciones que eran inferencias del tribunal y en ningún caso hechos acreditados.

“La condena de D. José Luis Ábalos descansa, de modo esencial, en la declaración del coacusado D. Víctor de Aldama, beneficiario del mayor de los tratamientos penológicos favorables”, lamenta, para luego advertir de que “las conformidades materiales -de la Fiscalía con acusados- al margen del régimen tasado desequilibran la igualdad de armas” entre encausados y acusaciones.

A esto suma que era improcedente acusar a Ábalos por el delito de pertenencia a organización criminal dado que “el titular del poder público cuya función se instrumentaliza no es 'integrante' de la trama, sino, a lo sumo, autor de cohecho y prevaricación”. Y destaca que la instrucción se cerró sin incorporar a la causa “informes expresamente aludidos por el instructor y directamente relacionados con las contrataciones excluidas del juicio (Canarias y Baleares), pese a que su contenido resultaba —según esta parte— potencialmente exculpatorio”.

Ineco y Jésica, una pena sin motivar

A esto, suma que en la sentencia que le condena a 24 de prisión no se valoró la prueba de descargo que presentó la defensa en el plenario, y advierte de que el Tribunal Constitucional sanciona con la nulidad aquellas resoluciones que prescinden del análisis de la prueba de descargo“. Añade que se da una desproporción en la aplicación de la pena en función de la gravedad de los delitos por los que se le condena.

“La Sentencia cuya nulidad parcial se interesa condenó a mi representado, -ya lo hemos referido- entre otros pronunciamientos, por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación de patrimonio público, imponiéndole una pena privativa de libertad cuya suma asciende a [24 años y 3 meses con un máximo de cumplimiento efectivo de 16 años y 6 meses”, explica, para añadir que “la motivación no puede ser genérica ni estereotipada, sino que debe exteriorizar las razones concretas por las que se fija cada pena en la extensión elegida”.

Resalta que las penas vinculadas a las contrataciones en INECO y TRAGSATEC de Jésica Rodríguez, su expareja, son desproporcionadas por el “reducido desvalor material” ya que se le enchufó en un puesto administrativo con retribución modesta. No entiende por qué se le fija la pena en ese caso concreto “en su grado mayor”.