La Abogacía del Estado se opone a que el Supremo pueda suspender cautelarmente la regularización de migrantes
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno ha enviado un escrito de alegaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que se opone a la medida cautelar que busca suspender la regulación extraordinaria de migrantes aprobada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. Entiende que la recurrente, la asociación ultracatólica Hazte Oír, no está legitimada para ir contra la norma y considera que la misma contribuye a la integración social e incrementa las cotizaciones a la Seguridad Social debido a que hay más incorporaciones al mercado laboral.
En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, se especifica que esperar a la futura sentencia del Alto Tribunal y rechazar una suspensión cautelar no generará situaciones “irreversibles” tal y como indica la asociación. Recuerda que la naturaleza de la resolución que se impugna “es de una autorización de carácter administrativo, no generando derechos adquiridos irreversibles tal como alega la actora”.
Al hilo, incide la Abogacía del Estado en que las personas extranjeras que van a poder solicitar las autorizaciones de residencia del nuevo real decreto “ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026” y, por tanto, “durante este periodo ya han sido usuarias de los diferentes servicios públicos”. Por eso, explica que la concesión de una autorización de residencia “no genera el impacto en los diversos servicios públicos dado que, en la actualidad, las personas destinatarias de dicha medida ya son usuarias de tales servicios”.
Además, recuerda que el Tribunal Constitucional en sus sentencias 155/2015 y 236/2007 reconoce el derecho a acceder a la educación no obligatoria a quienes no ostentan la condición de personas residentes en España. Señala que la obtención de la autorización permitirá a las personas migrantes “el acceso al pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre los que resulta especialmente relevante el derecho al trabajo”. Por eso, considera que “no solo contribuirá de manera efectiva a su integración social, sino que además comportará un incremento de las cotizaciones sociales derivado de su incorporación al mercado laboral”.
Respecto a la influencia que pudiera tener la regularización extraordinaria en el ámbito sanitario, indica que tanto la ley 16/2003 como el reciente real decreto 180/2026 garantizan el acceso a la prestación sanitaria “sin atender al estatus de la persona extranjera”. Por tanto, esta nueva regularización no tiene efectos en ese campo. “En definitiva, no existen efectos inmediatos e irreversibles, no existiendo riesgo de una pérdida de la finalidad del recurso. Por ello debe ser rechazado”, concluyen lo servicios jurídicos del Estado.
Daña “el interés público”
Por otro lado, el escrito indica que en caso de que el Supremo diera luz verde a una eventual suspensión de esa regularización, “se vería dañado el interés público” porque la norma ya está inserta en el ordenamiento jurídico y despliega sus efectos desde que el pasado mes de abril fuera aprobada. Además, advierte de que esa suspensión imposibilitaría el desenvolvimiento de los efectos de la regularización porque la fecha límite para la presentación de solicitudes recogida en la norma es el 30 de junio. “La suspensión dañaría gravemente los intereses de los potenciales solicitantes, dado que no podrían acceder a las autorizaciones administrativas recogidas en la norma”, lamenta.
Tras esto, explica que debe tenerse en cuenta que existe un interés ciudadano en esa regularización, y que se ha materializado en una Iniciativa Legislativa Popular, la 120/000004 Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España, que fue respaldada por más de 600.000 firmas y “por una amplísima mayoría” del Congreso de los Diputados, 310 votos a favor y 33 en contra.
La Abogacía considera, además, que Hazte Oír no tiene legitimación activa para recurrir esa norma porque no acredita “la existencia de una relación concreta, directa y singular” entre ese decreto y su propia esfera jurídica. Y suma a esto que no existe la apariencia de buen derecho de la asociación a la hora de recurrir la norma porque el propio dictamen del Consejo de Estado explica que el Gobierno “ha seguido los trámites legalmente establecidos para su aprobación”. Esto, a pesar de que los ultracatólicos indicaban que el decreto constituía materialmente “una regularización masiva encubierta, adoptada por vía reglamentaria y sin cobertura legal suficiente”.
Por todo ello, y dada esa falta de legitimación, entiende que el recurso debe inadmitirse sin necesidad de resolver sobre la medida cautelar interesada. Fuentes jurídicas consultadas indican que las alegaciones de la Abogacía del Estado para responder al resto de recursos presentados -entre otros por la Comunidad de Madrid y por el partido político Vox- irán sustancialmente en el mismo sentido que el que ha trascendido este lunes.
Cabe recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado para este miércoles 13 de mayo la celebración de una vista para decidir sobre si admite las medidas cautelares que buscan suspender cautelarmente el proceso de regularización extraordinario de personas migrantes.