Anticorrupción pide que la investigación del “expolio” de la Púnica en Valdemoro incluya los hechos previos a 2004

La Fiscalía Anticorrupción considera que la decisión del juez del caso Púnica de no indagar en los presuntos amaños entre Francisco Granados y empresarios de la trama previos a la aprobación en 2004 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valdemoro dejará sin investigar un “expolio con poco precedentes”. Las fiscales del caso han presentado un recurso de apelación al auto del 13 de enero en el que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón rechazó un batería de diligencias sobre contratos y adjudicaciones en esa localidad madrileña fechados antes de 2004, que es cuando se aprobó el citado plan urbanístico, por considerar prescritos esos hechos.

En esa resolución, el magistrado también advirtió a las fiscales Carmen García Cerdà y Teresa Gálvez de que sus solicitudes eran de un carácter tan “genérico” que “podrían dar lugar a una suerte de prospección general” que es “incompatible con los fines de la investigación”. En su escrito, al que ha tenido acceso eldiario.es, las fiscales responden que el instructor ha declarado prescritos los hechos “de forma genérica e imprecisa”, que su actuación es “incongruente” y que la decisión deja la causa en una situación de “total inseguridad jurídica”.

La localidad madrileña de Valdemoro es el epicentro de esta trama de corrupción. Francisco Granados fue su alcalde entre 1999 y 2003, cuando Esperanza Aguirre le dio el puesto de consejero de Transportes. La Fiscalía sostiene que cuando Granados llegó a la alcaldía se puso en marcha una “estrategia” dirigida a “repartir” el suelo entre los empresarios implicados con el objetivo de “enriquecerse” con las plusvalías de los desarrollos urbanísticos contenidos en nuevo el PGOU que finalmente se aprobó en 2004. Esas plusvalías, sostiene el Ministerio Público, deberían haber repercutido en el Ayuntamiento.

Las fiscales manejan indicios de que en la tramitación del PGOU de Valdemoro se llevó a cabo un “plan preconcebido” por parte de sus impulsores y con respaldo de los técnicos municipales que tenía como objetivo “realizar una modificación sustancial de terrenos que previamente, y con conocimiento de las normas del futuro plan, habían sido adquiridos por empresas vinculadas a los responsables del mismo, produciéndose con ello una importante ganancia patrimonial en los empresarios correspondientes”.

A su juicio, limitar la investigación a los hechos posteriores a 2004 supondría “desconectar” ese hecho concreto de toda otra serie de actuaciones delictivas que “antecedieron” y siguieron en años posteriores a la aprobación del PGOU y que son constitutivas de delitos continuados de fraude, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, cohechos, malversaciones y prevaricaciones.

El juez García Castellón acordó considerar prescritos los hechos anteriores a 2004 al estimar que “ya habrían transcurrido más de 15 años desde su presunta comisión”, que es el límite que marca la ley. Las fiscales sostienen que el magistrado incurrió en un “error manifiesto” al hacer el cálculo porque el plazo de prescripción debería empezar a contar desde que comenzó la investigación judicial, el 18 de junio de 2014. “Para los hechos del año 2000, los 15 años se cumplirían en 2015”, sostienen. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tendrá la última palabra al respecto.