La Audiencia Nacional admite dos querellas contra mandos militares israelíes por la detención ilegal de tripulantes de la Flotilla

Javier Lillo

10 de julio de 2026 15:21 h

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El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado admitir a trámite dos querellas presentadas para investigar al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes, Ramatcal Eyal Zamires, y al comandante de las Fuerzas Navales, Ram Rotberg, como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la Flotilla Global Sumud que acaeció el pasado 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria.

En su resolución, el magistrado toma esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, y admite las querellas presentadas por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida Federal y por varios particulares, dos de los cuales viajaban a bordo de las embarcaciones de bandera española cuando ocurrió el asalto. En la parte dispositiva acuerda, entre otras diligencias solicitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre si puede investigar los hechos y que le informe de si ambos mandos israelíes ya constan como investigados en algún procedimiento judicial abierto.

Los hechos eran calificados inicialmente por los querellantes como delitos de piratería, detención ilegal, torturas y malos tratos, así como delito contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. La resolución señala que las fuerzas israelíes abordaron varios buques en alta mar, a unas 70 millas náuticas de la costa, tomaron el control de las naves y privaron de libertad a sus tripulantes. Entre las embarcaciones afectadas había varias de pabellón español, circunstancia que, según el juez, permite atribuir la competencia a la jurisdicción española para investigar los hechos ocurridos a bordo de esos barcos.

Según el relato de hechos que recoge el auto, “tropas del Estado de Israel” abordaron distintos buques de la denominada 'Global Sumud Flotilla', “muchos de ellos de bandera y bajo jurisdicción española, tomando por la fuerza el control de estas embarcaciones y destruyendo numerosos objetos”. Explica que fruto de ese abordaje fueron “detenidas ilegalmente las personas que conformaban la dotación de las referidas embarcaciones, en particular decenas de nacionalidad española”.

Añade que desde la toma de control de los buques, los tripulantes de las embarcaciones “se habrían encontrado bajo situación de detención ilegal” en el centro de detención de máxima seguridad de Ketziot, en el que se habrían producido “continuadas torturas de carácter sistemático y sin asistencia legal y diplomática efectiva”. Indica que los dos mandos querellados “habrían tenido, indiciariamente, plena responsabilidad y dominio de los hechos imputados, en su condición de máximos responsables de las fuerzas que han protagonizado los hechos, sin cerrar el elenco de otras personas inicialmente responsables”. Suma al relato que las querellas también incluyen “ataques con drones en Túnez y en aguas de Grecia, sin que se alegue que hubieran afectado a ninguna embarcación de bandera española”.

Tras esto, el magistrado recuerda que el Ministerio Fiscal se opone a la admisión a trámite de ambas querellas. Explica que la Fiscalía entiende que el delito de piratería no se da porque de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Suprem se requiere un “propósito personal” de carácter privado, mientras que la motivación del abordaje sería de carácter público u oficial. En relación con los delitos de detención ilegale, torturas y malos tratos, el Ministerio Fiscal considera que no consta que se haya cometido ninguno de esos delitos a bordo de ninguna embarcación española.

La investigación queda, por tanto, limitada a los presuntos delitos de detención ilegal cometidos en barcos de pabellón español. De Jorge entiende que, de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los buques españoles en alta mar están sometidos a la jurisdicción de España, salvo excepciones que, según el auto, no concurren en este caso.

Similitudes con el Alakrana

Frente a esto, De Jorge recuerda que ha podido conocer por los querellantes que se abordaron hasta seis embarcaciones españolas y, por tanto, “lo cierto es que se dan ya los elementos suficientes para entender que una parte de los hechos transcurren a bordo de embarcaciones de bandera española” más allá de que las detenciones fueran o no de nacionales. Y recuerda, al hilo que “una parte los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española guarda similitud con los hechos que se declararon probados en la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el caso del secuestro por piratas somalíes del pesquero Alakrana”.

“Como en el caso del abordaje y secuestro del Alakrana, fuerzas Israelíes abordaron las embarcaciones de bandera española, tomaron el control de las mismas y privaron de libertad a sus tripulantes. Estos hechos, con independencia del resto de los acontecimientos que se sucedieron posteriormente, son en buena medida semejantes a los del Alakrana, con la única diferencia de la finalidad o intención que movía a quienes ejecutaron el abordaje y las posteriores privaciones de libertad”, abunda.

Explica que, para determinar la legalidad o ilegalidad del abordaje y de las detenciones practicadas a bordo, es necesario resaltar que elmismo “se produjo en aguas internacionales, a unas 70 millas náuticas de las costas de Palestina”. Por lo tanto, entiende que es aplicable la norma que regula la condición jurídica de los buques que se hallan en aguas internacionales: “Rige el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera”.

En el mismo sentido, apunta que la detención ilegal se produjo a bordo de las embarcaciones españolas, pero desde el momento en que los tripulantes fueron trasladados a territorio de Israel comenzó una secuencia de hechos que quedaron ya desconectados de los delitos cometidos a bordo, por cuanto que transcurrieron en territorio israelí. Por consiguiente, la causa no puede extenderse a los hechos ocurridos en territorio israelí o a bordo de buques de guerra o de aquel estado ni tampoco a los querellados relacionados con los centros de detención en suelo israelí, como pedían los denunciantes.

El juez se hace eco, además, de que en las querellas se denuncia el bloqueo y control de entrada de material y ayuda humanitaria a Gaza, “que afecta gravemente a las condiciones de vida de su población, y que ha provocado una situación de hambruna, calificada así por distintos organismos de Naciones Unidas”. Y recuerda que esas querellas mencionan también “el pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia de 22 de octubre de 2025 en el que se establecen las obligaciones humanitarias para el Estado de Israel en relación con los territorios ocupados de Palestina”.

Por otro lado, De Jorge acuerda librar una exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, a través del Ministerio de Justicia, para poner en su conocimiento la presentación de ambas querellas, los documentos complementarios y una copia de este auto. Acuerda esta diligencia con el fin de que el Ministerio Público de la Corte Penal decida si incluye los hechos relatados en las dos querellas ahora admitidas en algún procedimiento actualmente en curso.

Le pide también que se pronuncie acerca de si los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española, provisionalmente calificados como detención ilegal, pueden ser investigados por la Audiencia Nacional de manera separada e independiente de los hechos que investigue la Fiscalía de la Corte Penal relativos a posibles delitos de genocidio, crimen de guerra o contra la humanidad o bien que, en caso contrario, le requiera la inhibición. Mientras tanto, advierte el magistrado, continuará conociendo del procedimiento por detención ilegal a bordo de las embarcaciones de bandera española y practicando las diligencias consideradas urgentes.