La portada de mañana
Acceder
Trump desafía el límite legal para seguir con la guerra sin autorización del Congreso
La IA irrumpe con despidos en el mercado laboral: ¿cuál es su impacto real?
Opinión - 'La banalidad del mal', por Esther Palomera

ANÁLISIS

Caso mascarillas: receta para un proceso podrido

30 de abril de 2026 22:09 h

0

Primer ingrediente: el derecho a mentir. En una escena de la clásica película “Testigo de Cargo”, Charles Laughton, abogado del acusado, llama a estrados a su propio cliente, Tyrone Power; le hace una pregunta irrelevante y le deja al pie de los caballos, para que le interrogue la otra parte. La maniobra era arriesgada, incluso temeraria, aunque desde nuestra perspectiva continental no se termine de entender la jugada. En el sistema inglés, y en Estados Unidos tras la aprobación de la Quinta Enmienda, el acusado tiene derecho a guardar silencio y a no declarar; de hecho, en estos países es habitual que el acusado no abra la boca. Y no lo hará porque el derecho se queda en esa frontera: puede guardar silencio, pero si quiere declarar tendrá que decir la verdad, declarará bajo juramento y será conminado a contestar todas las preguntas. Si se le pilla en un renuncio, se le acusará de falso testimonio.

Nuestro sistema es diferente: la Constitución garantiza el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable. La interpretación de este derecho fundamental abarca en nuestra tradición jurídica un abanico de posibilidades. El acusado puede declarar o no, contestar a unas preguntas sí y a otras no, responder a su abogado pero no al fiscal, empezar contestando pero cambiar de opinión. Nunca se le tomará juramento para ello y, en caso de que se le advierta alguna mentira, no responderá de un delito de falso testimonio, que afecta a testigos pero no a imputados. Los teóricos se quitan la caspa diciendo que en España el imputado no tiene estrictamente un derecho a mentir pero, seamos francos, en la práctica existe.

Segundo ingrediente: la atenuante de confesión. En nuestro Código Penal existe esta atenuante, limitada a aquellos casos donde el culpable venga a confesar su delito antes de saber que hay un procedimiento donde se le investiga. Nuestros tribunales, buscando una finalidad utilitarista, a veces extienden la atenuante por analogía a supuestos donde, aun iniciado un proceso, el culpable confiesa y ayuda a resolver el asunto de manera relevante. En todo caso, la confesión debe ser veraz, aportar datos reales, contrastados y demostrables; debe ser coherente y sostenida en el tiempo y, ciertamente, debe estar vinculada a los hechos que son objeto del procedimiento. La confesión en un asunto no te atenúa la pena en otro. Al menos, todo era así hasta ahora. Y, desde luego, la delación no se contempla en ningún caso como atenuante.

Tercer ingrediente: las declaraciones de los coimputados, que no valen gran cosa. Nuestros tribunales han reiterado que no sirven como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resulten corroboradas por otras pruebas. El Tribunal Constitucional ha llegado al punto de llamar a la declaración de un coimputado prueba “sospechosa” (STC 68/2001) en la medida en que el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar parcial o totalmente lo que le interesa; de hecho, como hemos visto, puede mentir impunemente. En sí misma, la declaración no vale nada; habrá que buscar datos objetivos que la respalden y, en sentido contrario, valorar motivos espurios que pudieran privarle de credibilidad, como el afán de exculpación o el ánimo de obtener algún tipo de beneficio punitivo.

Elaboración de receta: se juntan estos tres ingredientes y tenemos un proceso podrido. La imagen de Víctor Aldama compareciendo en la más alta tribuna de nuestro más alto tribunal, ejerciendo de apóstol y propagandista, es desoladora. En una relación simbiótica, Aldama utiliza la oportunidad concedida para ensuciar, insinuar, contradecirse, patalear contra el Gobierno sin aportar nada, en una declaración donde apenas se le hacen preguntas. Es un parlamento, un coloquio donde se explaya, con el permiso del Tribunal y la satisfacción de la Fiscalía Anticorrupción, sobre cosas que no tienen nada que ver con el objeto del pleito, que ya no sabemos de qué va: empezaron siendo las mascarillas, pasaron a ser las chicas y ahora es la pura mugre. Amparado en su derecho a no decir la verdad, Aldama no confiesa; simplemente dice cosas, pero esto no es confesar. ¿Qué confiesa insinuando la responsabilidad de Pedro Sánchez? Nada de lo que ha dicho esta persona ha permitido descubrir algo que no se supiera antes. Del delito más grave que enfrenta, un delito fiscal por importe de millones de euros, no ha confesado; no lo necesita, sabe que no irá a la cárcel.

Aldama ha descubierto que cuanto más alto apunte, menos tiempo pasará en prisión; alguien se lo ha dicho, y este elemento simbiótico es lo realmente inquietante. Aldama es un instrumento sospechoso: se le da audiencia porque se le necesita. De nada de lo que dice hay pruebas, pero precisamente por ello alguien parece tener interés en escucharle con atención, en dar valor a lo que no vale nada, porque en el objetivo que alguno tiene fijado sobre Ferraz, no cuentan con más balas que el pobre testimonio de un mentiroso. No es munición bastante, pero lo intentarán, ya verán ustedes.

En fin, el Tribunal Supremo no vivió su mejor día al permitir a Aldama en sesión solemne dar una conferencia inmunda. Lo peor, con todo, está por llegar.