La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que anule la sentencia que condena a dos años de inhabilitación al ex fiscal general del Estado Álvaro García por la difusión de información reservada del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, sostiene que los jueces de la Sala de lo Penal ignoraron “sin explicación alguna” las pruebas que exoneraban a García Ortiz y que lo condenaron por una “filtración inexistente”, según un escrito adelantado por El Español y al que ha tenido acceso elDiario.es.
La fiscal defiende que la resolución que firmaron los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela vulnera derechos fundamentales del que fuera máximo representante del Ministerio Público. En concreto, el derecho a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva.
Así, la fiscal afirma que los jueces realizaron una “incompleta selección de los hechos” al omitir los testimonios clave de periodistas que aseguraron tener el correo electrónico de la confesión de fraude fiscal del empresario antes de que lo obtuviera el fiscal general en la noche del 13 de marzo de 2024.
Según la Fiscalía, la sentencia prescinde de pruebas de descargo que demuestran que la información ya era pública cuando llegó a manos de García Ortiz. “Cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado aunque la sentencia lo omite”, dice el escrito, que también cuestiona el hecho de que la sentencia “omita” que el citado correo también “le fue proporcionado” a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra.
Sánchez Conde argumenta que las “prisas” de García Ortiz por obtener los correos intercambiados entre el abogado de González Amador y el fiscal que lo acusaba de fraude tributario en busca de un acuerdo de conformidad fueron motivadas por la necesidad de redactar una nota informativa para responder “con premura” a las informaciones de diversos medios que cuestionaban la actuación de la Fiscalía y apuntaban a una actuación por “motivos políticos”.
Una “insidiosas y calumniosas informaciones”, en palabras de la fiscal, que “contaban con el apoyo y aportación de medios por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid”. La fiscal también subraya que el “entorno” de González Amador hizo durante ese 13 de marzo de 2024 una “divulgación sesgada y mendaz” de la contestación emitida por la Fiscalía al ofrecimiento de pacto por parte del empresario. Y recuerda que Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, lanzó el “bulo” de que la Fiscalía había ofrecido un pacto para después retirarlo.
Condena por la nota de prensa
Sánchez Conde también acusa a la Sala de lo Penal de introducir un “hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso” al considerar delictivo el citado comunicado de la Fiscalía sobre el caso, algo que no se debatió ni imputó durante la instrucción y que se introdujo en la sentencia “de un modo deliberadamente ambiguo”. Asimismo, la Fiscalía afirma que el Supremo creó “un tipo delictivo” al castigar la difusión de información que ya no era secreta, lo que excede el Código Penal.
Por otro lado, la fiscal también califica de “difícilmente entendible” y carente de motivación la indemnización de 10.000 euros impuesta, así como la condena al pago de las costas de la acusación particular.
En su escrito, la Fiscalía se apoya en el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo que pidieron su absolución. En ese voto discrepante, ambas magistradas creen que las conclusiones alcanzadas por sus compañeros “implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia”. Ferrer y Polo denuncian que la sentencia condenatoria hace una inferencia de culpabilidad “muy abierta” y que existen otras conclusiones alternativas que no se han tenido en cuenta.
La sentencia que Sánchez Conde pide anular consideró probado que el entonces fiscal general del Estado “o una persona de su entorno” filtraron a la prensa la confesión de fraude fiscal de la pareja de Ayuso. La sentencia entiende que la nota de prensa de la Fiscalía sobre el caso también reveló datos confidenciales y que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”.
Los jueces no cuestionaron que los periodistas pudieron tener acceso a esos datos antes que el propio García Ortiz pero defendieron “que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”. “El correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado”, zanjó el Supremo.