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La Fiscalía recurre la citación de Pedro Sánchez por innecesaria y avisa de las “disfunciones” del juez Peinado

Pedro Sánchez y Begoña Gómez en una imagen de archivo.

Pedro Águeda

23 de julio de 2024 13:10 h

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La Fiscalía ha recurrido la citación de Pedro Sánchez como testigo en la causa que se sigue contra su esposa, Begoña Gómez, con el argumento de que el juez Juan Carlos Peinado no justifica en ningún momento el carácter necesario de la misma. En su escrito, el Ministerio Público advierte de las “disfunciones” que está cometiendo el juez, que ha citado a dos testigos y luego, vulnerando presuntamente los derechos de estos, los ha convertido en imputados.

El Ministerio Público se queja de que Peinado haya establecido otras declaraciones para finales de agosto y, sin embargo, al presidente del Gobierno le haya citado con apenas unos días de plazo, lo que dificulta que los recursos que deba resolver la Audiencia de Madrid, instancia superior al juez, puedan llegar a tiempo de impedir la toma de declaración. “No media una expresa urgencia”, alega.

En línea con el recurso de la defensa, el escrito de la Fiscalía expone la contradicción de que el juez cite a Sánchez para declarar en su despacho oficial cuando esta diligencia está reservada a hechos que no tengan que ver con las funciones del cargo del testigo. Expone la Fiscalía que Peinado asegura investigar un presunto tráfico de influencias que, sin embargo, no se podría haber cometido sin que Sánchez fuera presidente del Gobierno.

El fiscal considera que Peinado utiliza un “subterfugio”, por tanto, para justificar su traslado a La Moncloa para interrogar al presidente. “Hay actuaciones conocidas y desarrolladas [en la causa] en el marco de la función de presidente de Gobierno. Si se fuera coherente con lo manifestado, y aún mostrándonos radicalmente en contra de la diligencia (...) se permitiría una declaración escrita, y no se acudiría al escenario ahora planteado, acudiendo al subterfugio de no considerar esta declaración como referida a hechos conocidos en ejercicio del cargo”, añade.

La Fiscalía recuerda que ya recurrió la admisión a trámite de la denuncia de Manos Limpias por formarse una causa “prospectiva y carente de indicios”. Y añade que después, tras el auto de la Audiencia Provincial delimitando las diligencias, el juez Peinado ha continuado con una instrucción “claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición”.

El Ministerio Público destaca que el juez haya imputado a Juan Carlos Barrabés y al rector de la Universidad Complutense, Juan Carlos Goyache, después de haberles tomado declaración como testigos. La Fiscalía considera “preocupante cómo se usa y toma en consideración sus propias declaraciones testificales bajo juramento” para después atribuirles indiciariamente un delito. El fiscal recuerda que el juez debería haber interrumpido sus declaraciones cuando “se tornaron incriminatorias” y les debía haber citado en otro momento como investigados, en compañía de un abogado.

Tampoco acierta la Fiscalía a entender qué aporta la declaración de Sánchez a la causa que delimitó la Audiencia Provincial, dos contratos conseguidos por una empresa de Juan Carlos Barrabés –ex compañero de Begoña Gómez en la cátedra extraordinaria de la Complutense– que él no investiga porque cedió la competencia a la Fiscalía europea, al tratarse de fondos procedentes de la UE.

“Impacto y repercusión”

Por otra parte, el recurso reprocha a Peinado que no haya realizado “ponderación alguna sobre la proporcionalidad” de la citación del presidente del Gobierno como testigo, al no atender “al previsible impacto y repercusión, con la sabida y previsible vaciedad probatoria”. Recuerda la Fiscalía que Sánchez, como el resto de ciudadanos, está exento de declarar en una causa dirigida contra su cónyuge.

El escrito de la Fiscalía deja entrever que Peinado podría responder a otros intereses distintos a los del esclarecimiento de la verdad. Lo hace de la siguiente forma: “¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o que participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión) , no nos permite conocer ciertos extremos de la misma”.

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