Incumplimiento del estado de alarma: delitos castigados con hasta cuatro años de cárcel y multas de 600 a 30.000 euros

El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos e infracciones administrativas en los que pueden incurrir aquellos ciudadanos que no respeten el estado de alarma, según aparece en la orden por la que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, regula la actuación de las Fuerzas de Seguridad en el actual escenario.

Los delitos de “incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad” están castigados, en su modalidad más grave, con hasta cuatro años de prisión, mientras que la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana implica una sanción por falta grave con multas de entre 601 y 30.000 euros. 

La orden dictada por Grande-Marlaska cita expresamente los delitos del Código Penal que van del artículo 550 al 556. El primero de ellos, el 550, establece que “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. Este tipo de “atentados” serán castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y multas de tres a seis meses.

Este artículo recoge una precisión relevante para el estado de alarma: “En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”. En este caso, las penas de cárcel irán de seis meses a tres años. 

El artículo 556 rebaja el castigo pero también incluye penas de cárcel para quienes cometieran actos de desobediencia o resistencia menos graves. “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

La orden de Interior que desarrolla el estado de alarma pone al mando del titular de la cartera a todas las policías estatales, autonómicas y locales, al tiempo que obliga a la seguridad privada a actuar al mando de los agentes del orden. El mismo artículo 556 recoge multas de uno a tres meses para aquellos que “faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

En cuanto a la Ley de Seguridad Ciudadana, la orden de Interior cita expresamente el artículo 36.6, que castiga “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

La misma Ley de Seguridad Ciudadana establece que “para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400 euros  el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros”.

Fuentes del Ministerio del Interior explican que aunque la instrucción del ministro cite únicamente los artículos del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana que recoge esta información, el estado de alarma no implica la creación de una legislación 'ad hoc', por lo que el incumplimiento de las leyes vigentes durante este periodo especial puede ser castigado de múltiples formas, todas recogidas en el ordenamiento jurídico vigente, y que, por tanto, cabe la aplicación de otras multas y delitos. Desde el departamento de Grande-Marlaska también inciden en que los agentes de las Fuerzas de Seguridad actuarán siempre con proporcionalidad.

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