La Justicia confirma que la reforma que hizo Rocío Monasterio en el ‘loft’ de Arturo Valls fue “ilegal”

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que declaró “ilegal” la obra que el estudio de arquitectura de Rocío Monasterio, diputada de Vox en la Asamblea de Madrid, realizó por encargo del presentador Arturo Valls. La resolución, adelantada por la Cadena SER y a la que ha tenido acceso elDiario.es, confirma que esa reforma para convertir un local comercial en vivienda se hizo “vulnerándose la legalidad urbanística” al realizarla sin la preceptiva licencia. 

Los jueces condenan a Monasterio a resarcir a Valls con 8.043,5 euros por la sanción administrativa urbanística impuesta y los costes de demolición que tuvo que abonar el presentador. Y también obliga a la diputada y a su estudio de arquitectura —Diseño de Ambientes para el Confort SL— a ejecutar a su cargo todas las obras de reparación, reforma, sustitución, adaptación y adecuación, incluso previa demolición de cuanto fuera necesario, para “adecuar a la legalidad urbanística” esta obra. Le da, para ello, un plazo de tres meses. 

Los hechos se remontan a abril de 2005, cuando Valls contrató a Monasterio para acondicionar un local de uso comercial de su propiedad y convertirlo en una vivienda. El local está situado en el barrio madrileño de Lavapiés. Más de una década después, en 2019, el presentador demandó a Monasterio y su estudio de arquitectura por incumplir los contratos de consultoría y de obra suscritos para hacer esa reforma, por los que había pagado 116.000 euros. Alegó que la reforma se había iniciado sin que se hubiera concedido la licencia urbanística preceptiva, lo que acabó derivando en una orden de demolición y una sanción para el presentador tras la denuncia de un vecino. 

Según la sentencia, la licencia llegó a pedirse hasta en tres ocasiones (2005, 2011 y 2016), pero esos procedimientos fueron archivados porque el estudio de arquitectura de Monasterio no presentó la “documentación requerida”. Los jueces confirman que la obra se ejecutó sin los “permisos municipales” y sin lograr el objetivo de la misma, que era el cambio de uso de local a vivienda. Y determinan, en consecuencia, que hubo un “incumplimiento” de las obligaciones contractuales por parte del estudio. La sentencia de Sección Decimocuarta confirma la resolución que dictó en julio de 2021 un juzgado de Madrid y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.