La portada de mañana
Acceder
Israel amenaza con una guerra en Líbano
Moreno y Rueda piden que el Gobierno busque mayorías para los Presupuestos
Los problemas que no preocupan a los españoles. Opina Rosa María Artal

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

El Supremo archiva la causa contra Cañamero por coacciones en un piquete

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el diputado de Podemos Diego Cañamero por presuntamente coaccionar como parte de un piquete durante una huelga de basuras en el pueblo sevillano de El Coronil, el 8 de enero de 2013, cuando era secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

En un auto, el juez instructor Andrés Palomo acuerda el archivo a instancias de la Fiscalía, “por no ser su comportamiento típico en relación con los hechos investigados”, pese a no haber oído al diputado de Podemos, ya que este no compareció el pasado 17 de septiembre cuando estaba citado para declarar.

El Supremo abrió causa tras recibir el pasado mayo una exposición razonada del juzgado de Instrucción número 4 de Utrera (Sevilla) que apuntaba que Cañamero podría haber impedido el ejercicio del trabajo a quienes no querían acudir a la huelga de basuras, porque él era secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores.

Para pedir el archivo, la Fiscalía acudía a jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sostener que cuando “una conducta constituya, inequívocamente un acto ajustado al ejercicio regular del derecho fundamental” (en este caso, de huelga), no es “constitucionalmente legítima la imposición de una sanción penal”.

Y aunque es cierto que el derecho de huelga “no ampara actos violentos o asimilables, también es indudable que se trata de un derecho fundamental de conflicto”, en el que según la sentencia del Supremo, está amparado Cañamero.

Además, el ministerio público tuvo en cuenta que Cañamero era secretario general del mencionado sindicato, una “particularidad” que determina que “el grado de permisividad de los comportamientos que en otro momento no serían tolerables, en este ámbito no serían penalmente reprochables”.

El magistrado hace suyos los argumentos de la Fiscalía y concluye la “atipicidad de la conducta” de Cañamero amparado en el ejercicio legítimo del derecho fundamental de huelga y en el derecho individual de los trabajadores de ejercicio colectivo.

Además, el juez se hace eco de que en la actualidad el artículo 315.3 del Código Penal sobre coacciones a la huelga, muy criticado por Podemos, “se tramita su reforma de pausada manera” habiéndose prorrogado los periodos de enmiendas cinco docenas de veces.

Según la exposición razonada, Cañamero convocó una huelga en el servicio de recogida de basuras que fue autorizada por la Consejería de Economía, que fijó unos servicios mínimos, aunque cada día grupos de entre 25 y 80 piquetes del sindicato impidieron a los trabajadores cumplir con dichos servicios

Cañamero siempre defendió que los piquetes y las asambleas fueron “pacíficas”. Lo que ocurrió, según su versión, es que la Junta de Andalucía notificó unos servicios mínimos para cubrir los paros que no estaban “claros” y “ajustados a derecho”, por lo que el sindicato realizó un piquete para paralizarlos.