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El Supremo condena a Irene Montero a indemnizar con 18.000 euros a un hombre al que acusó en falso de ser un maltratador

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha condenado por lo civil a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a un hombre al que acusó de ser un maltratador. Los jueces consideran que la ministra vulneró el derecho al honor de este hombre, expareja de María Sevilla, ex presidenta de Infancia Libre condenada y posteriormente indultada, al afirmar que era un maltratador cuando no había sido condenado.

“Es evidente que las palabras proferidas y la imputación realizada suponen objetivamente un daño moral, como sinónimo de malestar, desasosiego e incluso indignación, en el marco además, de un largo proceso judicial sufrido por el demandante”, dice la sala de lo civil del Supremo. Además de pagar la indemnización, tendrá que borrar un tuit donde difundió estas declaraciones y tendrá que publicar el fallo de su condena en su cuenta de Twitter.

María Sevilla fue condenada a dos años y cuatro meses de cárcel por retener y ocultar a su hijo a su expareja y padre del pequeño. Una causa que en un primer momento la Policía enmarcó en una estrategia conjunta y criminal de la asociación Infancia Libre pero que posteriormente estudió casos concretos sin encontrar una organización criminal de por medio. Sevilla, finalmente, recibió un indulto parcial del Gobierno hace un año, reduciendo su pena de prisión y también la inhabilitación para ejercer la patria potestad del niño, condenas sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad a cambio de no volver a delinquir en los próximos cuatro años.

El mismo día en que el indulto parcial fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, la ministra Montero intervenía desde la inauguración del Instituto de las Mujeres, destacando la medida de gracia concedida por el ejecutivo. Una intervención en la que afirmaba que se estaba protegiendo a María Sevilla del maltrato y la violencia machista. “Las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores”, dijo a lo largo de la intervención.

La expareja de María Sevilla decidió llevar a Montero a los tribunales al entender que se había referido a él como un maltratador cuando había sido denunciado varias veces por abuso sexuales y todos los casos se habían archivado mientras que Sevilla, además de su condena por sustracción de menores, estaba siendo investigada por denuncia falsa. El hombre llevó el caso hasta el Tribunal Supremo con la Fiscalía pidiendo que no fuera condenada y acusándole de pedir una indemnización “excesiva y desproporcionada” de 85.000 euros.

El Supremo ha decidido darle parcialmente la razón, establecer que Montero vulneró su honor al acusarle de maltrato, aunque no mencionara expresamente su nombre, y obliga a la ministra de Igualdad a indemnizarle con 18.000 euros, borrar un tuit en el que difundió su intervención y publicar el fallo de esta sentencia condenatoria en su Twitter oficial.

“Se han archivado las distintas denuncias penales”

El Supremo entiende que las palabras de Montero “carecen de toda base fáctica” porque las denuncias de María Sevilla contra su entonces pareja “se han archivado” y “no existe ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de delitos de abusos sexuales en la persona de su hijo”. Por eso, afirman los jueces, las palabras de Montero “son contrarias al derecho del demandante a ser tratado con la consideración que merece quien no ha sido declarado responsable por acto alguno constitutivo de violencia de género o doméstica”.

Todas las resoluciones judiciales de su caso, añade el Supremo, desmienten que sea un maltratador y Montero, reprochan, le atribuyó hechos “constitutivos de violencia machista”. “La justificación de la demandada de atribuir con ello actos de violencia machista al actor no cabe ampararla en la libertad de expresión”, dice la sentencia. Y aclaran: “En modo alguno se están cuestionando las políticas del Ministerio, sino el carácter peyorativo que, para el honor del demandante, implican las palabras que conforman el objeto de este proceso, sin la más mínima base fáctica para imputarlas al demandante, lo que conforma una gratuita atribución en patente descrédito de su dignidad como persona”. 

El Supremo considera que, aunque no se refirió al hombre con nombres y apellidos, “no puede negarse” que quedó perfectamente identificado en sus palabras. “No es cierto, pues, que fuera el demandante quien voluntariamente salió del anonimato, cuando era perfectamente identificable como la persona a la que se atribuían los malos tratos”, reprocha la sala. También dicen los jueces que las palabras de la ministra no estaban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ya que “no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como diputada del Congreso”.