El Supremo solicita a la Fiscalía su informe sobre el posible indulto a García Ortiz
El Tribunal Supremo ha solicitado a la Fiscalía que realice su informe sobre las peticiones de indulto presentadas a favor del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, informan a elDiario.es fuentes jurídicas. El alto tribunal da curso al procedimiento tras haber recibido el 21 de abril el llamado informe de conducta de la subdelegación del Gobierno en Madrid.
Ese documento es un requisito recogido en la ley del indulto, que dice en su artículo 24 que el tribunal sentenciador pedirá “informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquel se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad”, como ocurre en este caso. Después, prevé que solicitará el informe a la Fiscalía y a la parte agraviada, que en este procedimiento es el empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Tras recabar la posición de la Fiscalía, el tribunal determinará si hay elementos que justifiquen la concesión de esta medida de gracia, regulada por una ley de 1870 y contemplada en la Constitución. García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación por la filtración de la confesión del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por dos delitos fiscales.
El Ministerio de Justicia activó a finales del pasado enero el procedimiento para estudiar las primeras peticiones de indulto presentadas a favor de García Ortiz y solicitó al Tribunal Supremo, que es el órgano sentenciador, el informe preceptivo. Un mes después, el 25 de febrero, el alto tribunal envió su petición de informe a la Subdelegación del Gobierno, que tardó casi dos meses en responder. Su respuesta llegó el 21 de abril. Las fuentes jurídicas consultadas sostienen que se trata de los “plazos habituales” de trámites de indulto.
Con todo lo recabado —informe de conducta y de la Fiscalía—, el Tribunal Supremo fijará su posición que, no obstante, no es vinculante porque la decisión final corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Félix Bolaños.
El indulto total depende del Supremo
Aunque el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo, el perdón total —que supone la remisión de todas las penas no cumplidas— está supeditado a que haya un informe favorable del órgano sentenciador. En este caso, de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenaron a García Ortiz a dos años de inhabilitación y a pagar las cantidades económicas que el ex fiscal general ya ha abonado ante el Tesoro Público.
Sí existiría la posibilidad de un indulto parcial, que supone el perdón de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas todavía no cumplidas. La legislación establece también que se considera también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.
En todo caso, el posible indulto a García Ortiz no le permitirá recuperar todo el dinero que ya ha abonado a la pareja de Ayuso tras la condena de dos años de inhabilitación. La ley del indulto excluye la obligación de responder civilmente, lo que deja fuera la indemnización de 10.000 euros para el empresario y comisionista que recoge la sentencia. Respecto a la pena de multa de 7.200 euros que García Ortiz también ha consignado ya, esa norma detalla que solo se le devolverá si lo recoge “expresamente” el decreto del Gobierno.
Además, aunque el Ejecutivo le concediera la medida de gracia total, se da por seguro que el ex fiscal general no regresará a la cúpula del Ministerio Público, donde le sustituyó Teresa Peramato. También seguirá abierta la vía del recurso de amparo que ya ha presentado ante el Tribunal Constitucional, donde su defensa buscará revertir la condena por la filtración de la confesión del empresario, procesado por dos delitos fiscales.
Fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es afirman que el recurso de amparo ante el tribunal de garantías mantendría el sentido si el indulto es parcial, al quedar “una parte de las penas en pie”. Pero también en caso de perdón total porque “esa totalidad no puede abarcar la indemnización”.
Posible recurso de González Amador
Algunas fuentes jurídicas consultadas dan por hecho que el informe de la Sala de lo Penal del Supremo será contrario al indulto, por lo que solo podrá ser parcial. Así, estas fuentes auguran que la inhabilitación podría quedarse en seis o 12 meses en lugar de los 24 que fijó la sentencia. Se da por hecho que García Ortiz no regresará en ningún caso a dirigir el Ministerio Público, lo que limita las consecuencias prácticas del indulto en un caso como este, en el que no hay pena de cárcel.
Otras fuentes creen que el posible indulto —aunque sea parcial— sí puede suponer su blindaje en su nuevo destino en la Fiscalía de la Sala de lo Social del Supremo ante las impugnaciones que ya han empezado a llegar a la Fiscalía General. Entre ellas, la del propio González Amador, que ha recurrido el decreto por el que Peramato permitió el regreso a la carrera de García Ortiz con el argumento de que la pena por un delito doloso conlleva la pérdida de la condición de fiscal, por lo que reclama su expulsión.
Está por ver, además, si el empresario también recurrirá la concesión del indulto si finalmente se produce aunque fuentes del Supremo explican que su hipotético recurso no frenaría la ejecución del indulto. El Supremo ha establecido en su jurisprudencia que quien ha ejercido en un proceso la acusación particular —como es el caso de González Amador— tiene un interés legítimo en que la pena se cumpla y, por tanto, tendría la necesaria legitimación para poder impugnar el indulto.