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De “no sabían que era gay” a “maricón se dice mucho”: los mitos de los delitos de odio que ha desvelado el caso de Samuel

Marta Borraz

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La investigación de la paliza mortal que acabó con la vida de Samuel Luiz en la madrugada del pasado 3 de julio sigue su curso. Hasta el momento se han producido seis detenciones y todas las hipótesis están sobre la mesa, según la Delegación del Gobierno en Galicia, que tras afirmar en un primer momento que “no le constaba” el móvil discriminatorio del crimen, cambió posteriormente de versión. El caso ha desatado protestas multitudinarias de la comunidad LGTBI y una discusión pública sobre el peso de la homofobia en los hechos y su posible calificación como delito de odio.

Estos son calificados así cuando se cometen por motivos discriminatorios: homofobia, transfobia, racismo, antisemitismo, machismo... La víctima, señala el magistrado Carlos Viader, autor de un exitoso hilo de Twitter sobre el tema, “es elegida por el autor por su conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia (real o aparente) a un colectivo vulnerable”. Ahora mismo, recuerda el juez, la investigación sobre el caso de Samuel “está abierta” y el hecho de que hubiera o no un móvil discriminatorio “deberá ser probado de forma contundente por la acusación”. Para dirimirlo, estos delitos requieren “una evaluación profunda de un mosaico de elementos”, explicaba la abogada penalista Laia Serra en esta entrevista.

Estos “elementos” son los llamados “indicadores de polarización”, entre los que están la pertenencia de la víctima al colectivo, pero también ser percibida como tal, las expresiones o insultos usados durante el ataque, si se ha producido en un lugar destacado para la comunidad o una fecha simbólica (por ejemplo, el Orgullo LGTBI), la “aparente gratuidad” de la violencia empleada “sin otro motivo manifiesto”, los símbolos o tatuajes de los autores, sus antecedentes o su relación con determinados grupos. “La concurrencia de uno o varios factores será suficiente para orientar la investigación con el fin de desvelar” si existió o no esta motivación, esgrime el protocolo de actuación de los delitos de odio para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior.

Estos son, por lo tanto, algunos de los elementos que deben guiar la investigación, pero desde la madrugada del 3 de julio buena parte de los debates sobre el tema han estado cargados de argumentos y creencias generalizadas sobre este tipo de ataques que, sin embargo, no son motivo para descartar a priori el móvil discriminatorio, ni en este ni en ningún otro caso. Estos son algunos de ellos:

“Los agresores no sabían que era gay”

No es condición necesaria que quienes perpetran el ataque sepan cuál es la orientación sexual o identidad de género de la víctima para que sea agredida por este motivo. De hecho, los delitos de odio son aquellos en los que la persona es elegida por su “conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia” al colectivo, según el Ministerio del Interior. Es decir, ni siquiera hace falta que sea una persona LGTBI; pero, además, matiza el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska, puede ser una pertenencia “real o percibida”. “Muchas personas son agredidas por serlo sin que sus agresores sepan nada de ellas. El simple hecho de responder externamente al estereotipo de persona LGTBI puede motivar la LGTBIfobia”, aclara Charo Alises, responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Málaga.

Se han dado casos de parejas que han tenido muestras de afecto en público y han sido agredidas, pero también de personas atacadas simplemente al ir caminando o en el transporte público. “Se pueden producir si los agresores etiquetan a la víctima como LGTBI por lo que popularmente consideramos como pluma. Lo interpretan por su forma de vestir, de andar, de comportarse, su tono de voz o apariencia externa, y para eso puede ser suficiente solo verla un segundo”, matiza Viader. Por eso durante estos días han salido a la luz numerosos testimonios de personas LGTBI que relatan cómo la primera vez que les insultaron llamándoles “maricón” o “marimacho” en su infancia, ni siquiera sabían lo que significaba. No se lo llamaron por el sexo que les atraía, sino por cómo los percibía el resto.

“No había salido del armario”

Relacionado con lo anterior, no importa tampoco que la víctima haya o no salido del armario o que no lo haya hecho con todo el mundo. De lo contrario, dice el magistrado, “descartaría de entrada muchísimos casos porque hay mucha gente que no es visible”. Si los agresores lo supieran porque se conocían de antes, “la prueba quizás sería más fácil”, pero “eso no quiere decir que no pueda darse de otra manera”.

“'Maricón' se usa para cualquier cosa”

Según han contado las amigas de Samuel, el primer agresor le espetó “para de grabar si no quieres que te mate, maricón”, a lo que Luiz respondió “Maricón ¿de qué?” y recibió los primeros golpes. Lina, que le acompañaba, ha relatado que oyó cómo le pateaban al grito de “maricón de mierda” y otros insultos. “Efectivamente, es un insulto corriente, pero cuando se da la circunstancia de que el agredido es gay o a lo mejor su orientación sexual era visible, la cosa cambia”, dice Alises, que es autora de varias guías sobre delitos de odio por LGTBIfobia. En todo caso, el uso de “expresiones o comentarios racistas, xenófobos u homófobos” es ya un indicador de polarización, según Interior.

Coincide Viader, para el que el insulto debe ser “analizado en contexto”. No considera igual que se dé una agresión en la que los atacantes usan una vez “maricón” y “otros 30 insultos intercalados, y además la víctima no es homosexual o no lo parece” que el caso de Samuel. Aún así, insiste en llamar a la “prudencia porque hay una investigación en curso”, pero cree que los insultos con los que las amigas de Luiz aseguran que fue atacado “son un indicio de peso” para investigar este extremo.

“El motivo no importa, importa que le han asesinado”

Sin embargo, explica Alises, el motivo “es precisamente lo que importa, porque es lo que lleva a calificar unos hechos como delito de odio”. Su trascendencia y el hecho de que estén así regulados radica “en que no solo afectan a la víctima, sino que lanza un mensaje colectivo de intolerancia a toda la comunidad a la que pertenece”. “Se ha dicho mucho estos días que la violencia es violencia y da igual que la víctima sea gay o no, o blanca o negra, pero no es así”, cree Viader. En estos casos, señala, los bienes jurídicos afectados son dos: por un lado, la vida o integridad de las personas agredidas, por otro “la dignidad y convivencia” de todo el colectivo. “Con estos ataques se avisa a la comunidad LGTBI de que tengan cuidado, buscan mandar una advertencia y provocar que no se sienta a salvo”, esgrime el juez.

“El detonante fue el teléfono móvil”

En el caso de Samuel el primer ataque se produce tras el malentendido que surge con la videollamada que estaban realizando. Los agresores interpretan que les están grabando a ellos, según relataron las amigas del joven, y le amenazan. Para Viader “habrá que ver con las pruebas testificales qué pasó exactamente”, pero puede ocurrir que en un primer momento el agresor increpe a la víctima por esa razón y luego entre en juego el móvil discriminatorio, explican las voces expertas. En todo caso, Charo Alises apunta a un factor que revela el vídeo de la agresión al que tuvo acceso elDiario.es y que demuestra que fue un linchamiento en dos actos. Samuel logra levantarse tras un primer ataque, camina solo y cruza de acera, pero le persiguen, por lo que será clave saber si todos los agresores de este segundo ataque estaban en el primer acto.

Pero, además, no es poco común que los delitos de odio se den en contextos de este tipo, según explica Laia Serra. “Son situaciones cotidianas. El odio se despliega al cruzar mal un semáforo, aparcar no sé dónde el coche, salir de una discoteca y hacer no sé qué, mirar de determinada manera, tirar una copa, un malentendido...Hay infinitas desavenencias y situaciones domésticas que son un pretexto para desplegar violencia por motivos discriminatorios”, en palabras de la abogada. Serra asegura que es habitual tener una “imagen estereotipada” de los delitos de odio, entendida como “un ultra que sale a cazar gays”, pero que en la práctica trascienden de ese escenario.

Con todo, todas las voces consultadas coinciden en que no es un delito fácil de demostrar, sino que requiere de una gran carga probatoria. La investigación “debe ir encaminada” a discernir si hubo o no esta motivación, aclara Alises, “y ahí radica la especial dificultad de estos delitos, al ser la motivación algo interno de la persona”. De ahí que las expertas apunten a la importancia de poner sobre la mesa los indicadores de polarización, y llevar a cabo “una profunda e intensa” indagación cuando hay sospechas.

No todo es el 510: así encaja el delito de odio en el Código Penal

Son muchas las veces que hemos escuchado en las últimas semanas el término delito de odio, pero ¿cómo se regula en el Código Penal? Es habitual que para hablar de ello se recurra al artículo 510, pero en realidad este tipo de delitos “están esparcidos por todo el texto”, explica Carlos Viader. El 510 es “el que más escuchamos” porque persigue el discurso de odio y castiga un abanico de conductas que van desde el fomento o incitación a la violencia o el odio contra este colectivo a la lesión de su dignidad mediante humillación o menosprecio o el enaltecimiento de estos delitos.

Sin embargo, su base está en el catálogo de agravantes del artículo 22.4, que se aplica a quienes cometen el hecho por motivos “racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. Para “convertir” cualquier delito, por ejemplo, de lesiones u homicidio, en delito de odio, habría que aplicar esta circunstancia.