¿Quién puede pedirla? ¿Cómo es el proceso? Preguntas y respuestas sobre la nueva ley de eutanasia

Marta Borraz

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El Congreso ha aprobado por amplia mayoría la ley de eutanasia, que prevé entrar en vigor en el mes de junio, a los tres meses de su publicación en el BOE. Vox, PP y UPN han votado en contra. En la práctica, la norma permite que las personas enfermas que están en una determinada situación puedan solicitar ayuda para poner fin a su vida si así lo desean y bajo una serie de filtros y condiciones que tienen que cumplir. Estas son las principales claves:

¿Cuál es el objetivo?

La ley establece un marco legal que introduce un nuevo derecho, el derecho a la eutanasia, en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, la actuación que produce la muerte de una persona a petición “informada, expresa y reiterada” en el tiempo por ella “y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”, esgrime el preámbulo. Esta ayuda para morir puede producirse de forma activa, que es cuando un médico pone fin a la vida del paciente a petición de este, o en forma de 'suicidio asistido' –el texto no lo nombra así– que se refiere a la persona que se da muerte a sí misma con la asistencia de un médico, que le proporciona los medios necesarios y le atiende en el proceso.

¿Quién puede pedirla?

Las personas mayores de edad con nacionalidad española, residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento que acredite al menos 12 meses de permanencia en España. Debe sufrir una enfermedad “grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause “un sufrimiento físico y psíquico intolerables”. Además, tiene que ser “capaz” de obrar y decidir y hacerlo de “forma autónoma, consciente, informada” y sin presión externa. Los menores de edad no están incluidos en la ley.

¿Cómo se solicita?

La solicitud debe hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente después de haber sido informad por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida. En caso de que la persona no esté “plenamente capaz y consciente” puede aplicársele si lo ha dejado por escrito en el “testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos”. Puede revocar su decisión en cualquier momento.

¿Cuál es el proceso?

El primero filtro será el de su médico responsable, que tendrá que dar el visto bueno. A los 15 días debe volver a formular la solicitud. Es decir, el paciente trasladará su petición por escrito y en dos ocasiones, con una diferencia de dos semanas. Si la muerte o pérdida de conciencia es “inminente”, el plazo puede acortarse. Tras la primera solicitud, ambos empezarán un “procedimiento deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Deberá entregarle esta información por escrito. Tras la segunda petición, se retoma el proceso y a las 24 horas, el solicitante debe confirmar si quiere continuar o desistir.

Posteriormente, el médico tiene que consultar a un segundo doctor que corroborará que se cumplen los requisitos en diez días y elaborará un informe que puede ser recurrido en caso de denegación. Después, el caso pasará a un siguiente estamento: la Comisión de Garantía y Evaluación.

¿Qué hace la comisión?

Este organismo “multidisciplinar” se encargará de hacer una “verificación previa”. Con cada caso, designará, en el plazo máximo de dos días desde que el médico eleva la petición, a dos miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos y en siete días emitirán un informe. La decisión final debe pasar al presidente de la comisión y éste informar al sanitario responsable del paciente para proceder a realizar la eutanasia. Habrá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad y ciudad autónoma, cuya composición decidirán los gobiernos autonómicos.

¿Y si rechazan la petición?

En el plazo máximo de dos semanas, el paciente podrá recurrir la decisión negativa de los médicos a la Comisión de Garantía y Evaluación. En caso de que sea este último organismo el que rechaza la petición, podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Dónde se realizará?

La ley prevé que será una prestación pública incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el propio domicilio.

¿Los médicos están obligados?

No. La ley contempla el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, que deben manifestarla “anticipadamente y por escrito”.

¿Cuál es el espíritu de la norma?

El texto explica que cuando una persona enfrenta una situación vital “que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad”, la vida puede decaer en favor de otros derechos “con los que debe ponderarse” como son la integridad moral y física, la dignidad o la libertad. Y lo dice así porque “no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad” de la persona. Por ello, el Estado “está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica”.