Primer paso para prohibir expresamente el síndrome de alienación parental: “Es un punto de inflexión para nuestro país”
El falso síndrome de alienación parental (SAP) y todas sus variantes serán prohibidas de forma expresa y los informes o resoluciones que lo apliquen podrán ser impugnadas. Es una de las principales novedades del anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes en una primera versión. El texto deberá ahora pasar por los órganos consultivos y volver al Gobierno antes de ser remitido a las Cortes para su aprobación definitiva.
La legislación modifica una norma que nació en 2021 como una ley pionera sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, pero el paso de los años ha hecho ver al Ministerio de Juventud e Infancia (Sumar) que existen algunas lagunas en su aplicación que debían ser corregidas. “La ampliación de esta ley supone un punto de inflexión para nuestro país y nos coloca a la vanguardia de la protección de los derechos y libertades de la infancia”, ha dicho la ministra Sira Rego en la rueda de prensa posterior a la reunión.
Además del “análisis riguroso” del impacto y efectos que la LOPIVI ha tenido tras su puesta en marcha, el Ministerio ha tomado también como punto de partida el macroestudio que hace unos meses reveló que casi la mitad de los niños, niñas y adolecentes han vivido violencia psicológica, un 40% física y tres de cada diez, sexual. Los datos “dan una radiografía” que a juicio de Sira Rego “refleja un problema estructural” que obliga a que la violencia hacia la infancia “pase de ser un asunto privado a ser parte del debate público”. En este sentido, la ministra ha explicado que la ley “rompe con el adultrocentrismo” y “pone en el centro el buen trato” a los menores de edad.
La prohibición del SAP
La ampliación de la norma “pretende actuar” en los puntos en los que “el sistema ha fallado”, ha apuntado Rego, entre ellos en lo que respecta al SAP. Actualmente la ley reconoce que los poderes públicos “tomarán las medidas necesarias” para evitar que este y otros “planteamientos teóricos sin aval científico” se usen en procedimientos judiciales, pero, según expertas y asociaciones, sigue usándose. Por eso la reforma da un paso más y establece explícitamente que “queda prohibido el uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental o cualquiera de sus reformulaciones”.
El texto continúa apuntando a que “no podrá ser utilizado” ningún tipo de informe “basado en estos planteamientos o cualquier otro prejuicio que genere discriminación”, ya sea de una entidad pública o privada, que forme parte de “ningún procedimiento judicial, administrativo o de otra clase”. Las resoluciones que lo apliquen podrán ser impugnadas “a través de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico”. Además, la ley establece explícitamente que cuando un menor de eadd manifieste rechazo al contacto con uno de sus progenitores “se deberán investigar las causas de dicho rechazo”. Según Rego, España se convierte así “en el primer país en prohibir su uso [del SAP] por ley”.
Naciones Unidas ha llamado la atención a España sobre la aplicación del SAP y la falta de investigación en casos en los que mujeres han denunciado abusos sexuales hacia sus hijos o hijas y se les ha acabado retirando la custodia, a las que Rego se ha referido específicamente. Además, la ministra se ha dirigido a los niños y niñas para pedirles “perdón” por “no haber sido escuchados”. “España tiene una deuda con parte de sus infancias, de las que ha dudado de su palabra y criminalizado a las mamás protectoras”, ha dicho.
En este sentido, el anteproyecto refueza el derecho de los menores de edad a ser escuchados por jueces y juezas, algo que ya debería estar ocurriendo precisamente en base a la LOPIVI, que desde 2021 establece que debe hacerse “sin límite de edad”. La nueva redacción mantiene este precepto, pero incluye varias “condiciones mínimas” que deben cumplirse, entre ellas, impedir la victimización secundaria y el contacto con el presunto agresor o la forma en que el entrevistador debe identificarse y explicarle el proceso al menor. El derecho a ser escuchados solo podrá restringirse bajo resolución motivada y si es “perjudicial para su salud física, psíquica o emocional”.
Un interés superior del menor objetivo
La nueva LOPIVI ha renunciado a 'tocar' los regímenes de visitas a padres investigados o sobre los que “hay indicios” de violencia machista, algo que, según ha justificado Rego, será abordado la Ley de Violencia Vicaria que el Gobierno ha trabajado “paralelamente” y que motivó un choque en el seno del Gobierno hace unos meses. Sin embargo, la ministra ha explicado que la reforma busca “de alguna manera encarrilar” que se restringan estas visitas al máximo.
Actualmente, la regla general es esta, pero se permite como excepción que los jueces y juezas justifiquen la decisión de mantener el contacto con el progenitor en el interés superior del menor. En la práctica, la ampliación de la LOPIVI intenta concretar esta obligación apuntando a que los magitrados tengan que explicar cómo la opción elegida protege “el bienestar físico, emocional y psicológico” de los menores de edad. Un nuevo artículo concreta, además, los criterios para valorar este interés superior del menor: desde el alejamiento del agresor como “elemento central” a la prevención de la revitctimización o la priorización de las medidas cautelares de protección.
Para el Gobierno esta es una forma de “objetivar el interés superior del menor” para que sea aplicado con mayor claridad. “Cuando planteamos que se tenga que acreditar el interés superior del menor y velar porque se escuche a los niños y niñas y se reconozca a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género con el estatuto de víctima, ya estamos incorporando una serie de indicadores para que se parte de un lugar concreto a la hora de evaluar las visitas”, ha sostenido Rego a preguntas de los periodistas. La ley tampoco contempla la prohibición de que los menores de 18 años entren a espectáculos como los toros, algo que el Ministerio planteó en su momento.
Se suma a estas previsiones la limitación para trabajar en profesiones y actividades que impliquen contacto con niños y niñas a personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. Actualmente, se exige para ello no haberlo sido por delitos sexuales y trata de seres humanos, pero esta disposición se amplía con la reforma a casos como el del colegio de Mallorca en el que 500 familias han protestado por la presencia de un docente condenado por acoso a un exalumno.
El anteproyecto crea también un turno de oficio especializado en violencia contra la infancia y la adolescencia, de forma que obliga a los Colegios de Abogacía a impartir una formación específica para tal fin. Por otro lado, faculta a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Ministerio a imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la ley y a personarse en procedimientos judiciales “en defenso de los derechos y de los intereses” recogidos en la regulación, siempre que haya “indicios” de que los menores de edad estén sujetos a una “desprotección grave”.