La justicia apuesta por la inclusión: los alumnos con necesidades especiales deben ir a centros ordinarios

Adrián, Josep, Pedro y otros muchos niños en España tienen al menos dos cosas en común: una necesidad educativa especial derivada de su condición (diversidad funcional, trastorno del espectro autista o déficit de atención e hiperactividad están entre algunas de las más comunes) y que han doblado la rodilla de la administración en los juzgados reivindicando sus derechos educativos.

En los últimos meses, cada poco tiempo sale una sentencia favorable a la escolarización de chicos con necesidades educativas especiales (NEE) en centros ordinarios frente al criterio de administraciones y profesionales, que en ocasiones es el contrario: los niños NEE están mejor en centros especiales, dicen. Los jueces difieren.

Han salido sentencias en Ciudad Real, en Catalunya, pero sobre todo se han conocido muchas recientemente en La Rioja. Uno de estos casos, de hecho, acabó en el Tribunal Supremo, que también falló en favor de la familia en una sentencia histórica para el colectivo porque el Alto Tribunal entraba en el fondo de la cuestión de la educación inclusiva y cómo debe practicarse.

Los argumentos que viene dando la Justicia suelen ser similares en todos los casos. Dicen los togados que la normativa española, tanto la interna como los tratados internacionales que ha ratificado, establece que la inclusión educativa (esto es, escolarizar a los menores en centros ordinarios y no en los centros específicos de educación especial) debe ser la norma.

“Las adaptaciones necesarias”

Suelen argumentar las administraciones para escolarizar a los pequeños en estos centros que los otros, los ordinarios, no tienen recursos para atender adecuadamente a los alumnos NEE. La Justicia no está comprando el argumento: la escolarización ha de hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente excepcionales —estableció el Supremo en su sentencia—, y debe mantenerse así, realizando las “modificaciones y adaptaciones (...) necesarias y adecuadas”, excepto si resultan una “carga desproporcionada o indebida”, que en ningún caso significa agotar las medidas disponibles sino las posibles.

Buena parte de esta manera de proceder y fallar del Supremo arrancó con el magistrado Alejandro Valentín Sastre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, quien ha llevado muchos de los casos que allí se han juzgado y le ha venido dando la razón a las familias en sus aspiraciones de inclusividad. Suyo es, dicen los expertos en inclusividad, el concepto “agotamiento de las posibilidades de inclusión”, expresión que ha dejado negro sobre blanco en algunas de sus sentencias, que el Supremo hizo suyo después y que es el que marca la pauta a las administraciones: han de llevar los recursos a los niños, no los niños a los recursos.

“Creo que el concepto no es mío”, explica a  eldiario.es el magistrado. “Y, si lo es, la idea no. Ya se exponía en resoluciones que consulté para el estudio de los asuntos en los que he sido ponente”, rechaza con modestia mediante una respuesta a través del email.

Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard, una organización en pro de la inclusión educativa y responsable de haber llevado muchos de estos casos a los juzgados junto al abogado Juan Rodríguez Zapatero, asegura que, al menos a nivel de Derecho, sí que suyo. “Y da mucha fuerza. Las últimas sentencias, en concreto la del Supremo, que dice que se han de agotar todas las medidas antes de determinar la escolarización en un centro especial, empujan mucho”, asegura Fernández.

Tanto la presidenta de la Fundació Gerard como Rodríguez Zapatero como muchos otros expertos creen que España incumple la legislación a la hora de afrontar la inclusión educativa. El magistrado, prudente en sus declaraciones, no va tan allá, pese a sus condenas puntuales.

Lo excepcional frente a lo ordinario

“Por lo que yo conozco, diría que sí se cumple. Otra cosa es cómo. Ese cómo es lo que yo creo que debería hacerse de otra manera”, explica. ¿También la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que por ser un tratado internacional es de mayor rango que los demás? “Si tomamos como dato los recursos que existen sobre la inclusión educativa, diría que se respeta. Una cuestión distinta pueden ser algunas resoluciones concretas”, comenta.

Resoluciones que él ha cuestionado. En una de sus sentencias, explicaba: “Para que la decisión de escolarizar en un centro de educación especial sea conforme a la Constitución, los informes en los que se apoye la administración educativa deben justificar ese trato diferenciado atendiendo a las peculiaridades de cada caso, deben razonar por qué supone una carga desproporcionada para la Administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos; en definitiva: por qué se opta por lo excepcional —escolarización en centros de educación especial— frente a lo ordinario”.

Su trabajo, insiste el tándem Fernández-Rodríguez Zapatero, es responsable en buena parte del cambio que se está dando en la mirada a la educación inclusiva y los centros específicos. “Sentencia a sentencia, se va abriendo camino”, sostiene Fernández. Su abogado cree que es el momento de abrir un debate en la sociedad. “Existe la necesidad de abordar de verdad el derecho a la educación inclusiva en el marco de una ley estatal orgánica o dentro de un posible pacto educativo”, sostiene.

El magistrado Valentín Sastre se conforma con que “cuando las Administraciones decida escolarizar a un alumno con necesidades educativas especiales en un centro de educación especial tengan en cuenta que esta debe ser la última medida, por mucho esfuerzo de todo tipo que pueda suponer la educación inclusiva”, afirma.

Y, sin embargo, los hechos a veces parecen contradecir las buenas impresiones del juez respecto a las administraciones. En Madrid, sin ir más lejos, se acaba de anunciar la construcción de un centro de educación especial en Torrejón de Ardoz. Queda camino por recorrer.