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La Audiencia Nacional rechaza ordenar la limpieza de Palomares

18:57 h, 8 de julio de 2021

La limpieza de las tierras de Palomares, contaminadas con residuos radioactivos desde que en 1966 cayeran dos bombas nucleares que liberaron una nube de aerosoles cargados de plutonio, seguirá teniendo que esperar. La Audiencia Nacional ha desestimado este jueves el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción en 2017. En un fallo esperado desde hace meses (y pospuesto en varias ocasiones), los magistrados concluyen que no pueden obligar al Consejo de Seguridad Nuclear a clausurar las instalaciones y las áreas contaminadas de Palomares, tal y como pedía la federación ecologista. La sentencia cuenta con dos votos discrepantes (de los cinco magistrados que integran la sala), y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En su demanda, Ecologistas en Acción pedía que, en aplicación del Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado de forma preliminar por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en 2010, se trataran 50.000 metros cúbicos de tierra de Palomares afectados por radiación y que los 6.000 metros cúbicos resultantes de la limpieza se almacenaran temporalmente en un lugar adecuado, fijándose un plazo para hacerlo.

Los magistrados rechazan la pretensión de los ecologistas por la falta de competencia del CSN. Este órgano administrativo dictó la resolución denegatoria que Ecologistas en Acción había recurrido. Sin valorar los motivos de la resolución negativa del CSN, la Audiencia Nacional rechaza que el CSN pueda hacer lo que pretende Ecologistas en Acción. Según los jueces, este órgano tiene funciones de inspección, asesoramiento y sancionadoras, pero no ejecutivas. “No se le atribuyen, en forma alguna, labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a que lleve a cabo lo que pretende la parte recurrente”, señalan los magistrados. Aunque se le condenara, el CSN (con personalidad independiente de la Administración General) no podría ejecutar la eventual sentencia.

Por Néstor Cenizo