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El Gobierno limita la entrada de vuelos y buques de pasaje internacionales a España durante la desescalada

13:11 h, 15 de mayo de 2020

El Gobierno ha limitado la entrada a España de vuelos y buques de pasaje internacionales a través de 13 puntos de entrada durante el inicio de la desescalada por la crisis del coronavirus para minimizar los riesgos de importar casos procedentes de otros países, según consta en la orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, esta orden ministerial limita a determinados puertos y aeropuertos para que sean los únicos puntos de entrada en España de los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio nacional y de los buques de pasaje de transbordo rodado y de los que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera con pasajeros que no sean los conductores.

De esta forma, el Gobierno ha designado cinco aeropuertos como punto de entrada que son los del Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, y el de Palma de Mallorca.

Por su parte, los puertos seleccionados son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. Esta medida estará en vigor hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

De esta forma, la orden ministerial adopta medidas específicas para garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado.

Al mismo tiempo, la orden contempla determinadas excepciones a la citada limitación y prevé mecanismos de flexibilización y revisión en base a necesidades detectadas, capacidades del sistema de salud, así como evolución de la situación de crisis sanitaria.

Esta limitación no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, así como a los buques de Estado o aquellos que transporten carga exclusivamente ni a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

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