La violencia innovadora: cuando la ley es un arma
Sobre este blog
En Abierto es un espacio para voces universitarias, políticas, asociativas, ciudadanas, cooperativas... Un espacio para el debate, para la argumentación y para la reflexión. Porque en tiempos de cambios es necesario estar atento y escuchar. Y lo queremos hacer con el “micrófono” en abierto.
Los maltratadores no dejan de innovar, por eso el terrorismo contra las mujeres es un problema estructural, transversal, una cuestión de Estado. Lo he visto con mis ojos, incrédulos ante tanta miseria humana: un agresor condenado por delitos de violencia de género, que utiliza la rectificación registral relativa al sexo con la finalidad de neutralizar la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Esta conducta constituye una prolongación de la violencia ya declarada judicialmente, donde el ordenamiento jurídico pasa a ser un mecanismo más de ejercicio de la violencia, también institucional.
El artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconoció a las personas trans mayores de edad (y menores en ciertos casos) y de nacionalidad española la posibilidad de modificar la asignación registral de su sexo, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo.
Posteriormente la Ley 4/23, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado.
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