El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cosecha otra derrota judicial por la relación de puestos de trabajo

El alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cardona. EFE/Elvira Urquijo A.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria suma otra derrota judicial como consecuencia de la aprobación, en diciembre de 2013, de la polémica Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

En una sentencia fechada el pasado 9 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital estima el recurso presentado por el sindicato CSIF en representación de una funcionaria de la corporación y anula la resolución por la que se decretó la adscripción provisional de esta trabajadora a un puesto de la RPT -administrativa de gestión-

La resolución judicial da la razón al sindicato y reconoce como definitiva la adscripción de esta funcionaria. Por lo tanto, evita que pueda ser trasladada de manera forzosa a otro puesto de trabajo de la administración y la exime de presentarse a un futuro concurso de méritos al que estaría obligada a concurrir en caso de que la corporación local lo convoque, según han explicado fuentes del CSIF a este periódico.

La recurrente fue adscrita de forma provisional a su actual puesto de trabajo el 14 de enero con motivo de la supresión de los anteriormente existentes por la aprobación de la RPT. Sin embargo, la magistrada recuerda que la trabajadora ocupaba una plaza en propiedad y que la legislación estatal establece que la asignación inicial de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso tiene carácter definitivo. “En este caso, a raíz de la RPT”, expone la sentencia, “solo ha cambiado la designación del puesto ocupado por la recurrente, no así las funciones ni su ubicación, como la misma parte declara y la Administración no niega”.

En los fundamentos de derecho, la juez explica que un puesto de trabajo solo podrá proveerse mediante adscripción provisional si se dan determinados supuestos, entre los que se encuentra la supresión del mismo. A este respecto, aclara: “El puesto de trabajo no ha sido suprimido, sino que se ha cambiado su designación, siendo llamativo que, para el colectivo de Policías Locales y Bomberos, sí se haya producido la adscripción definitiva, según consta en la documental aportada en el acto de juicio oral”.

Esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, se une a las cuatro resoluciones judiciales desfavorables a la conversión de 602 laborales indefinidos en funcionarios interinos prevista en la RPT, fallos que obligaron al Ayuntamiento a dar marcha atrás, previo apercibimiento de multa, y devolver a esos trabajadores a la situación laboral en la que se encontraban el 31 de diciembre de 2013.

Para el CSIF, esta sentencia da una garantía de independencia a la administración local al evitar las “coacciones” a los trabajadores con traslados “caprichosos y por intereses políticos”, una práctica que, afirman, ha sido habitual en los últimos tiempos en las oficinas municipales del antiguo Hotel Metropol. El sindicato explica que las adscripciones definitivas otorgan además al funcionario más derechos para poder ascender profesionalmente.

El CSIF ha presentado más de 60 recursos contra las adscripciones provisionales de funcionarios de carrera, por lo que espera un reguero de sentencias favorables en las próximas fechas. El sindicato augura que las relaciones laborales en el Ayuntamiento pueden complicarse “aún más” no solo con la anulación de adscripciones provisionales, sino también con las consolidaciones de niveles no respetadas o las consecuencias “imprevisibles” en futuros concursos de méritos y en las consolidaciones de empleo.

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