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Tribunal Supremo confirma la condena por falsedad al exalcalde de Guijo de Santa Bárbara

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Dicha sentencia, emitida a principios de este año por la Audiencia Provincial de Cáceres, le imponía también una multa de 900 euros y lo inhabilitaba para cargo público electo durante 18 meses.

La sentencia recurrida, ahora confirmada por el Supremo, consideró probado que el entonces alcalde firmó una licencia de obras el 26 de abril de 2007 a favor de un particular.

Sin embargo, la licencia no fue incorporada al expediente administrativo en el que constaba un informe desfavorable a la concesión de un permiso para construir y, “con el fin de darle autenticidad”, estampó el sello del ayuntamiento sobre su firma, como alcalde, y asignó un número aleatorio de salida correspondiente a otro particular.

Ante una denuncia del Seprona por construir sin licencia, el particular entregó el documento para justificar la licitud de la obra. En su caso, fue absuelto al no acreditarse que supiera que el documento era falso.

La Sala de lo Penal afirma que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el fallo de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para condenar por falsedad cometida por autoridad o funcionario público.

Asimismo, entiende que el recurrente, ostentando su cargo de alcalde, “confeccionó y suscribió un documento otorgando licencia de obras que no se correspondía con expediente debidamente tramitado y resuelto favorablemente sino que, antes al contrario, constaba en ese caso informe técnico desfavorable para el solicitante”.

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