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El TSJC rechaza el recurso del Consorcio de Piscinas y supedita el pago de 1,4 millones a la justificación del gasto

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, dictada el pasado 26 de mayo, y en la que se supedita el pago de los 1,4 millones a la justificación del gasto, tal y como figura en las cláusulas del convenio que firmaron el Ejecutivo y el Consorcio.

Así, en el fallo el magistrado se refiere al convenio que ambas entidades suscribieron en 2014 y en el que se exige, para el pago de las subvenciones, una serie de requisitos, entre ellos, la justificación del gasto.

Mientras que el Consorcio entendía que la subvención era prepagable y que, por tanto, “no resulta procedente pretender que la justificación de la subvención concedida se realice con carácter previo al pago de la misma”, el Gobierno aludía a la cláusula cuarta del convenio firmado entre las dos entidades.

La Sala respalda esta tesis y señala que “aunque pudiera considerarse que el acto administrativo cuya ejecución se pretende es firme, procede precisar que no es ejecutivo, pues el pago está supeditado a la justificación de la realización de la actividad financiada”.

El acuerdo del Consejo de Gobierno de marzo de 2014 autorizaba un gasto de 1,4 millones de euros para la construcción de piscinas e instalaciones complementarias de uso público en los municipios de Colindres, Ribamontán al Mar y Val de San Vicente.

En noviembre del año pasado, el director general de Deporte requirió al Consorcio para que presentara la justificación de la anualidad 2014.

Sin embargo, el presidente del Consorcio consideró que se estaba haciendo una “interpretación errónea” del convenio, al entender que la subvención era “prepagable” y que “no resulta procedente pretender que la justificación de la subvención concedida se realice con carácter previo al pago de la misma”.

En consecuencia, en diciembre de 2014 el presidente del Consorcio reclamó formalmente el pago de la subvención, y en marzo de este mismo año formalizó un recurso contencioso-administrativo contra el Gobierno regional.

En él, además de solicitar que se ejecutara el acuerdo del Consejo de Gobierno y que, por tanto, se procediera al pago, el Consorcio reclamaba el pago de los intereses de demora.

Sin embargo, la Sala no respalda la postura del Consorcio y señala que el acuerdo del Consejo de Gobierno “al incumplirse la justificación del gasto realizado no resulta susceptible de ejecución con arreglo a lo solicitado, ni procede el pago de los intereses solicitados por la demora”.

Contra la sentencia del TSJC cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo durante el plazo de diez días.

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