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La Audiencia Nacional desestima la reclamación de la constructora de las viviendas de La Argolla

Imagen aérea de San Vicente de la Barquera.

elDiario.es Cantabria

La Audiencia Nacional desestima la reclamación patrimonial de casi 2,5 millones planteada al Ministerio de Justicia por parte de la constructora de las viviendas de la carretera de La Argolla, dentro de los límites del Parque Natural de Oyambre, por los perjuicios que, según la compañía, le supuso la paralización de la obra durante el proceso judicial que se llevó a cabo por este tema contra el exalcalde de San Vicente, Julián Vélez, y otros exmiembros de la Corporación.

Esta empresa solicitó licencia de obra para construir 18 viviendas, garajes y trasteros en esta zona, que le fue concedida en octubre de 2006.

Por la concesión de esta licencia, se abrió un procedimiento judicial contra el exalcalde de San Vicente de la Barquera Julián Vélez y otros exconcejales por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística por autorizar la construcción de viviendas dentro del Parque Natural de Oyambre sin contar con el preceptivo informe de la Consejería de Ganadería, responsable de la ordenación de los espacios naturales.

Además de Vélez estaban acusados el teniente de alcalde, Serafín Bada, el exedil de Urbanismo, Ángel Chaves (elegido por Izquierda Unida, que gobernó en coalición con el PP tras una moción de censura y expulsado de esta formación) y el exconcejal de Medio Ambiente, Luis Martín Dávila pero finalmente fueron absueltos.

Para ellos, el Ministerio Fiscal pedía penas de cárcel e inhabilitación, además de la demolición de la obra, que fue paralizada cautelarmente.

La empresa planteó una reclamación patrimonial al Ministerio de Justicia por el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue desestimado por silencio administrativo, tras lo que presentó el recurso contencioso-administrativo que ahora, en sentencia del pasado noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado la Audiencia.

La reclamación patrimonial de Prado Pernaza era de casi 2,5 millones en conceptos como daño emergente, gastos financieros, intereses y comisiones generados, el despido de empleados, el lucro cesante o el exceso del coste de la obra, entre otros. Además, pedía también una indemnización de 6.000 euros por dilaciones indebidas.

Y es que, a su juicio, en este caso, se trata de una “demora injustificada” en la tramitación del procedimiento “únicamente imputable al juzgado instructor” ya que, según señalaba la constructora, “fueron más de 4 años los que duró la instrucción y dos más en dictarse sentencia.

Señalaba que además de las diligencias practicadas los primeros meses no se practicó “ninguna otra” de carácter relevante o esencial que impidiera la apertura del juicio.

Afirmaba que “una instrucción que debió terminar en julio de 2008, pues la totalidad de las diligencias útiles habrían concluido ese mes, no la hace hasta más de tres años después”, una duración que, según la empresa, “condicionó la eficacia de los contratos, determinó un deterioro inneceario de la obra”.

Además, según Prado Pernaza, esto generó durante más de cuatro años el devengo de interes de créditos hipotecarios y llevó a la “ruina” a la empresa para, además, acabar con la ausencia de conducta delictiva alguna.

Apuntaba a que la medida cautelar de paralización de la obra fue mantenida pese a la existencia de diversos pronunciamientos judiciales coincidentes en establecer ya en 2008 la ausencia de daños medioambientales susceptibles de reproche penal que eran los que, según la empresa, justificaban su adopción.

Sin embargo, la Sala de la AN entiende que la reclamación de la constructora es extemporánea y, además, no ve existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. También apunta a la inexistencia de un nexo causal entre los daños reclamados y el funcionamiento anormal que alega la compañía.

Por todo ello, la Audiencia desestima esta reclamación en su sentencia, que no es firme ya que contra ella se puede presentar recurso de casación.

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