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El CGPJ alza la suspensión del juez Acayro tras su absolución por el Supremo

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La suspensión de funciones se acordó como consecuencia de la apertura de juicio oral al magistrado por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los jueces y magistrados serán suspendidos “cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 384.3 de la misma norma señala que “la suspensión durará (...) hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”, por lo que, habiendo finalizado la causa penal seguida contra el magistrado mediante sentencia absolutoria dictada el pasado 4 de julio por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Comisión Permanente ha procedido a acordar el alzamiento de la suspensión provisional de funciones.

El Supremo anuló la condena de un año y tres meses de prisión además de tres años de inhabilitación absoluta impuesta al que fuera titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Castro Urdiales por un delito de revelación de secretos tras remitir al CGPJ el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante ese órgano.

Sánchez Lázaro fue condenado por obtener el certificado de penales del constructor Jon Loroño y adjuntarlo a unas alegaciones a una queja que el promotor presentó contra el magistrado ante el CGPJ.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entendió que el magistrado cometió el delito de descubrimiento y revelación de secretos por “utilizar de forma injustificadas datos personales” de otra persona.

Sin embargo la Sala de lo Penal del alto tribunal estimó en su sentencia el recurso de casación interpuesto por el juez y le absolvió al considerar que su conducta no incurrió en delito, frente a lo expuesto por el TSJC que le condenó, además, a pagar una multa de 4.050 euros, así como a indemnizar al constructor con 3.500 euros por el perjuicio moral causado.

La sentencia del TSJC señalaba que el acceso al certificado de penales se realizó “por autoridad, prevaliéndose de su condición de magistrado, sin que existiera ninguna clase de justificación, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar -ya- causa por delito”. Añade además que el magistrado lo hizo con el fin de “acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el promotor”.

Sin embargo el Supremo alegó que no se trata de un caso de acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento, a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego fueron remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario.

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