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CSI-F Cantabria tramitará a sus afiliados las reclamaciones del IRPF de la prestación por maternidad

CSI-F Cantabria tramitará a sus afiliados las reclamaciones del IRPF de la prestación por maternidad

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Así lo ha anunciado el sindicato en un comunicado, en el que se ha remitido a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha establecido que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF.

Durante las 16 semanas que dura el período de baja por maternidad --que, en parte pueden ser compartidas con el padre-- la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación por maternidad, equivalente a la base de cotización. La Agencia Tributaria mantiene que dicha ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, sin embargo, que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF y, por ello, las cantidades detraídas deben ser devueltas al cotizante.

Para facilitar el trámite a las trabajadoras y trabajadores que puedan encontrarse en dicha situación, CSI-F Cantabria se ha brindado para tramitárselo, en vía administrativa, a sus afiliados y simpatizantes, puesto que no es un proceso especialmente sencillo.

Considerando los plazos de prescripción, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 dichas prestaciones por maternidad deberían presentar, ante la Agencia Tributaria, una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.

Hacienda no accederá a dicha petición, lo que obligaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Es decir, el proceso no es sencillo ni automático.

Por otro lado, CSI-F Cantabria está iniciando las reclamaciones derivadas de la aplicación de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo en lo que a los días hábiles hace referencia y su trascendencia en los permisos de los trabajadores de la Administración pública. Hasta ahora, cuando un trabajador tenía derecho a disfrutar un determinado número de días de permiso por determinadas circunstancias --como puede ser el ingreso hospitalario de un familiar-- en el cómputo de los mismos, se incluían los sábados, por ser hábiles, aunque para dicho trabajador no fuesen laborables.

CSI-F mantiene que, desde la aplicación de la referida ley, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, los sábados han pasado a tener la consideración de inhábiles a todos los efectos por lo que no deberán ser computados dentro de los que el trabajador tiene derecho a disfrutar en sus permisos.

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