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La Justicia anula las elecciones al Colegio de Procuradores de Madrid por celebrarse “sin garantías”

El decano del Colegio de Procuradores de Madrid y el resto de la Junta de Gobierno en un acto con Felipe VI.

Marcos Pinheiro

La elecciones que celebró el Colegio de Procuradores de Madrid en 2015 estuvieron tan plagadas de anomalías que la justicia las ha anulado por celebrarse con “irregularidades invalidantes”. Así lo dicta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que concluye que “el proceso electoral, en su conjunto, adolece de una ausencia de garantías de tan especial relevancia y trascendencia” que procede invalidar los comicios.

La sentencia resuelve un recurso interpuesto por la dirección del Colegio de Procuradores a una sentencia anterior, dictada por un juzgado de Madrid. El caso lo había iniciado uno de los candidato a decano, Felipe Juanas Blanco, quien consiguió que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid anulase el proceso electoral que dio como vencedor a la candidatura de Gabriel de Diego.

El tribunal recuerda en este fallo la sentencia recurrida por la cúpula del ICPM, que ya establecía la existencia de irregularidades en el voto por correo que “influyeron en el resultado”. Es más, añade que “pudo ser determinante” en el resultado final de las elecciones, que fueron convocadas en base al estatuto que el Colegio aprobó en 2011 y que fue anulado por el Tribunal Supremo.

Los jueces del TSJM entienden ahora que todo lo que se convocó en base a un estatuto ilegal, como la creación de una Junta Electoral para los comicios de 2015, es ilegal. La sentencia se centra también en la aprobación de una nueva forma de voto por correo que permitía depositarlo en la propia sede del Colegio.

“No cabe duda de que se aplicó y desarrolló un precepto de un Estatuto colegial que ha sido declarado nulo de pleno derecho, ampliándolo y desarrollándolo además irregularmente”, recoge la sentencia. Abundan los jueces en este punto al afirmar que la iniciativa de depositar en voto en la sede no garantiza que sea “directo, libre y secreto”.

Sin presencia de los interventores

La sentencia también afea al Colegio que extrajese el voto por correo de las urnas en los que se almacenaba un día antes de las elecciones y “sin presencia de los interventores, mezclándolos con los demás votos, y luego destruyéndolos”. La dirección del ICPM evitó así, escriben los jueces, que los interventores y el resto de candidatos pudiesen examinar “las papeletas que ofreciesen dudas”.

Sobre estos “hechos irregulares” -que han quedado “corroborados”-, dice la sentencia, se desconoce la trascendencia exacta que hayan podido tener en los resultados electorales. 

Además, el TSJM llama la atención sobre otro hecho. Si un elector se presentaba el días de las elecciones físicamente en su mesa electoral, se procedía a destruir el voto que había enviado por correo. Se trata de “una clara irregularidad del proceso electoral ante la falta de cobertura legal y ante la falta de inseguridad que lógicamente generaba”.

Esas actuaciones “pudieron influir en el resultado de la proclamación de candidatos” porque se recibieron 454 sobres, “lo que supone un importante número de votos (49% según certificado del secretario de ICPM)”. Eso lleva al TSJM a concluir que no puede saberse “con certeza” qué votos “fueron remitidos con identificación del votante, cuáles fueron revocados presencialmente, cuáles fueron destruidos o cuáles pudieron haber sido determinantes en el resultado del proceso electoral”.

A esto se suma que el secretario de ICPM no describió detalladamente en el acta qué pasó con los votos y que el propio Colegio tampoco registró correctamente qué votos fueron depositados en su sede.

Concluye la sentencia que, en base a todo lo anterior, queda probado que no debió convocarse una Junta Electoral en base a unos estatutos “anulados”, los de 2011, o “dudosos”, lo anteriores de 2007, y que tampoco debió haberse admitido la presentación de votos por correo en el propio colegio “y mucho menos destruirlos después de revocarlos”.

Ausencia de garantías en las elecciones

No hay, por tanto, seguridad de que los datos proclamados sean ciertos “al haber sido sacados los sobres de la urna que los contenía en el colegio el día anterior a las elecciones , al haber sido mezclados con los presenciales en el día de la elecciones , al haber sido posteriormente destruidas las papeletas que contenían, y al haberse inobservado otras exigencias y detectado otras irregularidades ya mencionadas”.

“El proceso electoral, en su conjunto, adolece de una ausencia de garantías de tan especial relevancia y trascendencia que hace conforme a Derecho la decisión de la Juez de la instancia de anular el resultado electoral”, concluye el fallo.

Los jueces rechazan todos los argumentos del recurso del ICPM, quien aseguró que la sala debía anular la sentencia anterior por la falta representación de la persona que impugnó las elecciones, perteneciente a la candidatura de Felipe Juanas. Además, el Colegio de Procuradores deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

En un comunicado colgado en su web, el ICPM asegura que respeta la decisión del tribunal, pero discrepa y por eso interpondrá un recurso. Además, señalan que “los actos enjuiciados” no emanan de la actual Junta de Gobierno.

Por su parte, fuentes de la candidatura del aspirante que interpuso el recurso, Felipe Juanas, señalan que en su opinión, la sentencia supone que deben convocarse elecciones inmediatamente, aún cuando se interponga recurso de casación. Califican la sentencia como durísima y sí que cargan contra la actual Junta de Gobierno, heredera, dicen, de la anterior dirección del ICPM.

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