El Gobierno canario archiva las denuncias de dos mujeres de la Policía autonómica por acoso y discriminación sin escucharlas
Discriminación por razón de sexo, denegación sistemática de medidas de conciliación familiar, acoso, represalias y “contactos físicos no consentidos” por parte del jefe del cuerpo.
Tres mujeres de la Policía Canaria denunciaron en diciembre ante la Consejería de Seguridad que lidera Nieves Lady Barreto (Coalición Canaria) “graves vulneraciones” a la ley de igualdad de trato en el seno del cuerpo. Más de dos meses después, una sigue esperando respuesta de la administración y las otras dos han visto cómo las informaciones reservadas que se abrieron para estudiar sus casos se han cerrado sin haber sido citadas a declarar para ofrecer su versión de los hechos, contradecir la de testigos o aportar pruebas.
Esos tres escritos, a los que ha tenido acceso este periódico, se presentaron el 19 de diciembre. Todos solicitaban la adopción de medidas cautelares, desde el traslado de unidad hasta la petición de que el actual jefe de la Policía Canaria, Antonio Almenara, se abstuviera de mantener contacto directo u operativo con una de ellas. Ninguna petición ha sido atendida. Las denunciantes solo tuvieron conocimiento de la apertura de esas informaciones reservadas tras su archivo.
El primer archivo
Ambas resoluciones están firmadas por el director general de Seguridad, David del Pino, un subcomisario en excedencia de la Policía Canaria que, a su vez, está inmerso en un protocolo de acoso laboral (con medidas cautelares activas) tras la denuncia que contra él y la consejera presentó el anterior jefe del cuerpo, el comisario principal Luis Santos Jara.
La primera resolución del director general, que se basa en un informe de la Unidad de Asuntos Internos, está fechada el 29 de enero y resuelve el escrito presentado por una agente de Santa Cruz de Tenerife que denunció que se le había revocado un ascenso (de policía a oficial) cuando estaba de baja médica. A juicio de esta funcionaria, esa actuación constituye una discriminación por razón de enfermedad, máxime cuando a otros compañeros del cuerpo “se les mantuvo en el puesto” mientras estaban en situación de incapacidad temporal, incluso de larga duración, reza el escrito.
Esta agente también relató dos episodios de “contactos físicos no consentidos” por parte del jefe del cuerpo, Almenara. En concreto, dos palmadas en la espalda que le hicieron “perder el equilibrio” de forma momentánea y un agarrón por la espalda para girarla y cambiar su orientación durante unas prácticas de tiro. La agente destaca en su escrito la importancia del contexto en que se produjeron estos hechos: en el marco de una relación jerárquica directa y con un conflicto administrativo previo entre ambos.
El director de Seguridad desestimó íntegramente sus pretensiones. Por un lado, justificó el contacto físico, señalando que es “costumbre” y un “gesto frecuente” del comisario dar “suaves palmadas” en la espalda al saludar a sus subordinados, por lo que esta conducta “no puede ser considerada acoso hacia una agente en particular”. “(Esas palmadas) nunca son suficientes para desplazar o desequilibrar a una persona ni causarle dolor”, añadía.
Además, remarca que la denuncia no hace alusión a que “durante el incidente el comisario le hiciese mención a las reclamaciones (en vía administrativa) que ella tuviese pendientes de resolución o, en su caso, denegadas”. Con respecto al episodio en el campo de tiro, el informe de Asuntos Internos alude a tres testigos que negaron los hechos. Uno es el propio jefe. Otro es un subcomisario de la unidad de régimen interior, un órgano que está bajo la dependencia funcional de la jefatura del cuerpo. El tercero es un policía de su unidad.
La agente había solicitado recuperar las grabaciones de las cámaras de seguridad para demostrar la veracidad de lo denunciado. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad contestó que la empresa responsable de su custodia había certificado que era “técnicamente imposible recuperar” esas imágenes en las fechas señaladas.
“Enfermedad o falta de disponibilidad”
En cuanto a la revocación del ascenso, el director general sostiene que esa decisión no se adoptó por la enfermedad de la agente, sino por su “falta de aptitud (disponibilidad)”.
El artículo 39 de la Ley de la Policía Canaria establece la posibilidad de destinar a un funcionario a un puesto superior (en este caso, de policía a oficial) en casos de urgencia y siempre y cuando esa plaza no se haya podido cubrir a través de los procesos selectivos ordinarios. La denunciante fue ascendida por esta vía y relegada de nuevo (volviendo a su anterior puesto) cuando se encontraba de baja laboral. Durante un tiempo se le siguió pagando como oficial, pero después la administración le reclamó las diferencias salariales.
La Consejería de Seguridad defiende que esa revocación “no penaliza la enfermedad”, sino que “constata la imposibilidad material” de la agente para desempeñar esa tarea por su “falta de disponibilidad”. La resolución sostiene que se trata de un acto reglado y que estaba “obligada a liberar ese puesto para que otro efectivo pueda cubrir la necesidad real”.
La denunciante advertía de que a otros funcionarios se les había mantenido el puesto estando de baja. Incluso, en algún caso, de larga duración. A juicio de la Dirección General, este argumento “carece de eficacia jurídica”. “El hecho de que, hipotéticamente, no se haya revocado en tiempo y forma otros nombramientos temporales —por error, omisión o diferencias en la duración de la baja— no genera un derecho subjetivo a la interesada para perpetuarse en una situación irregular”, recoge el escrito.
Y añade: “El principio de igualdad no ampara la reivindicación de mantener un beneficio indebido basándose en que otros pudieron haberlo disfrutado incorrectamente”. Para desmentir ese “trato discriminatorio singularizado”, la Consejería de Seguridad alude a otros dos agentes a quienes también revocó esos ascensos. Se da la circunstancia de que uno de esos casos es el de otra de las denunciantes, a la que aún no han contestado.
La unidad investigadora de esa información reservada es la de Régimen Interior de la Policía Canaria, que depende jerárquicamente del jefe del cuerpo, señalado en la denuncia. La resolución de archivo incluso llega a acusar a la denunciante de “desviar el foco del procedimiento” (la reclamación por el ascenso revocado y sus consecuencias económicas) “mediante la construcción artificiosa de un escenario de acoso discriminatorio”.
El archivo de esa información reservada, un procedimiento en el que no ha prestado declaración la denunciante, pone fin a la vía administrativa.
Conciliación familiar
El segundo archivo es más reciente. Fue dictado por el mismo alto cargo el 28 de febrero, también sobre la base de un informe de Asuntos Internos. En este caso, la denunciante tiene su destino en Tenerife, pero ejerce en Gran Canaria en comisión de servicios por conciliación, para atender a sus dos hijos, ambos menores de edad (es familia monoparental). Entre junio y noviembre de 2025, esta funcionaria solicitó hasta en cuatro ocasiones medidas de conciliación y un cambio de unidad (de Seguridad Ciudadana a Policía Judicial) para aprovechar su formación en Criminología y Criminalística Forense.
En uno de esos escritos argumentaba que la implantación de un turno de nueve horas en esa unidad le obligaba a salir a medianoche en la jornada vespertina, un horario incompatible con el cuidado de sus hijos. La administración rechazó su petición alegando que carecía de documentación acreditativa de sus circunstancias familiares, pese a conocer que esas eran las razones por las que estaba en comisión de servicio en Gran Canaria. Lo único que se le ofreció entonces, según cuenta, fue una reducción de jornada (de nueve a ocho horas), con el consecuente perjuicio económico. Esta opción fue rechazada por la funcionaria.
Para poder atender a los menores, la agente tuvo que solicitar reiterados cambios de turnos a los compañeros, aunque en ocasiones no fue posible, por lo que hubo noches en que sus hijos tuvieron que quedarse “solos y sin la protección debida”. Cuenta, en concreto, el caso de un fin de semana en que le fue negado el cambio de tarde al de mañana “por razones operativas”. La agente remarcaba en su denuncia que esa misma semana a otros compañeros sí les dieron facilidades, incluso para asistir a eventos sociales.
La jefatura solo estimó parcialmente su última petición de conciliación (la formulada en noviembre). La administración acordó asignarle turnos fijos en horario de mañana en la misma unidad (Seguridad Ciudadana), denegando su traslado a departamentos más acordes con su formación. A pesar de que ese acuerdo está fechado el 2 de diciembre, no se le notificó a la interesada hasta el 24 de febrero, más de dos meses después.
La agente sostenía en su denuncia que la “asignación sistemática” a los puntos fijos era una “medida de represalia” por sus constantes peticiones de conciliación. La funcionaria explica en su escrito que esta labor consiste en la “vigilancia estática de instalaciones (Presidencia del Gobierno, juzgados…), sin funciones policiales operativas propias” de la Policía Canaria y que es entendida en el seno del cuerpo como “un destino de castigo”, puesto que supone prestar servicio en solitario, “lo que implica aislamiento del resto de compañeros”. Además, incidía en que ello suponía “un absoluto desperdicio” de su cualificación universitaria.
Violencia de género y “represalias”
También relataba en su denuncia “un antecedente de represalia” por haber comunicado a un superior jerárquico que había sido testigo de un episodio de violencia de género por parte de otro agente del cuerpo. Según apunta la denunciante, la jefatura le reprochó no haber informado de esos hechos a su superior inmediato, sino a otro alto cargo del cuerpo que era, a su vez, mando de un segundo testigo.
El agente denunciado por violencia machista admitió los hechos y fue condenado, pero, según la denunciante, sigue prestando servicios en la Policía Canaria, aunque sin arma.
Segundo archivo
La respuesta a la denunciante llegó el 28 de febrero. Y, al igual que en el primer caso, archiva la información reservada y desestima todas sus alegaciones. El director general de Seguridad sostiene que la jefatura de la Policía Canaria ha facilitado “de forma continua y activa” la conciliación de la vida personal y laboral de esta funcionaria, descartando una discriminación por razón de sexo o por responsabilidades familiares.
La administración defiende que la agente prestó servicio en turno de mañana en la mayoría de las ocasiones; que el hecho de que entre agosto y noviembre prestara algunos servicios en turno de tarde respondió a que “no adjuntó la documentación acreditativa de sus circunstancias familiares”, o que se le aceptaron numerosos cambios horarios y que cuando se le denegó fue porque “la disponibilidad operativa de la unidad era reducida”.
Con respecto a la asignación de puntos fijos, señala el director general que es más probable en el turno de mañana, por lo que es “una consecuencia estructural y objetiva de la medida de conciliación adoptada”. También niega “cualquier represalia” por “su participación en un procedimiento administrativo en calidad de testigo”, en relación con su testimonio sobre el caso de violencia de género. “No existen ab initio indicios suficientes para deducir responsabilidad disciplinaria por parte de ningún funcionario policial”, concluye la resolución.
Tampoco aprecia discriminación en la denegación del cambio de unidad (de Seguridad Ciudadana a Policía Judicial). La resolución señala que hay un procedimiento “objetivo y general” de aplicación a todos los funcionarios, “con independencia de su situación personal”. De hecho, acusa a la trabajadora de intentar “instrumentalizar” una solicitud de conciliación familiar para “eludir” ese procedimiento.
Para tratar de acreditar ese presunto trato discriminatorio, la agente había aludido al caso de dos policías que sí fueron trasladados a esa unidad de Policía Judicial mediante una instrucción. El Gobierno responde que esa comparación “carece de idoneidad”, puesto que esos traslados se produjeron “antes de la primera solicitud de la interesada”.
La agente se encuentra de baja desde principios de diciembre como consecuencia de estos hechos, que califica de acoso laboral.
La Consejería “no facilita información a terceros”
Este periódico envió el pasado 26 de febrero (dos días antes del segundo archivo) un cuestionario a la Consejería de Seguridad con preguntas sobre la denuncia de las tres agentes y las medidas adoptadas a raíz del caso de violencia machista del que fue testigo una de ellas.
En una contestación remitida el pasado viernes, fuentes oficiales de este departamento se han limitado a señalar que, a raíz de los escritos presentados por dos agentes, “ambas por vulneración al derecho a conciliar y una de ellas también por revocación del artículo 39 (puesto temporal de superior empleo) y supuesto contacto físico del jefe del cuerpo”, se han tramitado dos procedimientos internos.
“Una vez abierta la información reservada, se iniciaron las actuaciones y Asuntos Internos emitió el informe de conclusiones. En las resoluciones se da respuesta detallada, en tiempo y forma, de aquellos hechos denunciados de los que son parte interesada y que, por lo tanto, pueden tener conocimiento”, explican desde el área que lidera Nieves Lady Barreto.
“Al ser procedimientos internos, desde el Cuerpo ni desde la Dirección General se va a facilitar información sobre los mismos a terceros y menos aún ampliar por esta vía el contenido de las notificaciones ya emitidas”, añade.
Un masaje y otro ascenso revocado
A pesar de haber presentado su escrito en la misma fecha que las otras dos, hay una tercera agente de Gran Canaria que aún no ha recibido ninguna respuesta de la administración. Esta funcionaria también denunció la revocación del ascenso y un contacto físico no consentido por parte del jefe del cuerpo. Siempre según su versión, el comisario Almenara acudió al lugar donde la policía estaba trabajando de espaldas, se acercó a sus hombros y “comenzó a realizarle un masaje”. Ella “se asustó y se dio la vuelta”, momento en que el jefe “se apartó”. En ese momento estaba presente en la base un subinspector.
Días después de ese “tocamiento”, el comisario manifestó a la agente que “sentía mucho” la nota que había obtenido en un proceso selectivo de promoción interna, que “se había puesto muy nerviosa” y que eso “era normal” debido a “su situación familiar”. “Este incidente constituye un claro ejemplo de acoso laboral, en el que un superior jerárquico realizó un contacto físico no consentido e inapropiado, aprovechándose de su posición de autoridad (...) La conducta descrita se enmarca en un patrón más amplio de comportamiento discriminatorio y de abuso de poder”, sostiene la agente, que también está de baja.
A esta funcionaria se le denegó la prórroga del ascenso a oficial (por la vía del artículo 39) a principios de junio del año pasado. En abril había causado baja debido a un accidente laboral durante una actividad formativa del cuerpo, aunque se había reincorporado a finales de mayo. De hecho, el informe del jefe de la Policía Canaria que sirvió de base para la posterior revocación de destino está fechado un día después de su regreso al puesto.
“El criterio de la baja médica aplicado resulta absolutamente arbitrario, toda vez que otros efectivos del cuerpo se encuentran en situación de baja médica y se ha procedido a la renovación de sus destinos temporales, lo que evidencia una aplicación discriminatoria y no justificada de los criterios de revocación”, señala el escrito, que incide en que el estado de salud y el accidente laboral constituyen “causas protegidas” para los trabajadores.
La administración no ha comunicado a esta agente ni la apertura de una información reservada, ni la adopción de las medidas cautelares solicitadas ni la ha citado a declarar.
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