Condenado a 52 años de prisión el cura de Málaga que sedó, violó y grabó a cuatro mujeres aprovechando su confianza

Néstor Cenizo / EP

Málaga —
9 de julio de 2026 12:34 h

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La Audiencia de Málaga ha condenado a 52 años de cárcel al sacerdote F.J.C.V.. 'padre Fran', al considerar probado que agredió sexualmente a cuatro mujeres con las que tenía una relación de amistad, tras sedarlas para dejarlas inconscientes, y que también las grabó en ese estado. Además, se le impone que indemnice a cada una de las cuatro víctimas con distintas cantidades, de las cuales deberá responder subsidiariamente el Obispado de Málaga. la sentencia no es firme y puede ser recurrida.

En la sentencia, adelantada por Europa Press y a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, la Sala considera probado, tal y como señalaron la Fiscalía y las acusaciones particulares, que el acusado aprovechó “situaciones de amistad” con las víctimas, a las que había conocido en actividades religiosas, para ganarse su confianza y suministrarles una sustancia desconocida que les generaba una somnolencia tal que perdían la conciencia. Entonces, el sacerdote aprovechaba “satisfacer sus deseos sexuales, y sin que constara en ningún momento consentimiento de la víctima”.

Se le condena por tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, con la circunstancia que agrava la pena de abuso de confianza, y se le impone 12 años de prisión por cada uno de estos delitos, además del alejamiento de estas víctimas durante 13 años en cada caso. Asimismo, se le condena por otro delito continuado de abuso sexual, también con la agravante de abuso de confianza, en relación con una cuarta víctima, por el que se le impone cuatro años de cárcel y la prohibición de acercarse durante cinco años.

También se le condena por cuatro delitos de continuados de descubrimiento y revelación de secretos y se le impone por cada uno tres años de prisión. Igualmente, en relación con los anteriores delitos, se le impone libertad vigilada por un periodo de siete años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El acusado deberá indemnizar a las víctimas por las secuelas psíquicas y morales, según la sentencia, que no es firme; en concreto en las cantidades de 94.442 euros, 101.191 euros, 106.594 euros y 100.902 euros, haciendo un total de 403.129 euros. Unas cantidades de las que subsidiariamente deberá responder el Obispado de Málaga. El primer día de juicio, los abogados del Obispado trataron de revertir todo lo actuado pidiendo a los jueces que declararan la nulidad para poder practicar diligencias que supuestamente lo exonerarían de toda responsabilidad y que, según decían, no habían podido practicar. Solo tres días antes, el Obispo José Antonio Satué había pedido perdón y prometido que el Obispado colaboraría con la indemnización incluso aunque no fuese condenado. Esto, unido a la escasa diligencia en formalizar el aval que le había requerido la Audiencia, indignó a las acusaciones.

Los magistrados concluyen que su condición de cura fue esencial para cometer sus delitos, que no se pueden “desvincular” de su condición religiosa, porque es lo que le servía para ganarse la confianza de las víctimas: “No podemos asumir tal y como pretende la Diócesis de Málaga, separar lo ocurrido de la condición sacerdotal del acusado, ni por lo tanto parcelar o delimitar en función de los actos o momentos del día o de los actos lúdicos o religiosos a los que acudía, cual era su condición o el traje personal o religioso con el que se comportaba”. Además, muchos de los delitos se cometieron en viviendas del Obispado.

La fiscal y las acusaciones ejercidas por las cuatro víctimas solicitaban 72 años de prisión y 300.000 euros de indemnización para cada una de ellas.

Las víctimas no sabían nada

La sentencia recoge la trayectoria del 'Padre Fran' desde que ingresó como interno en septiembre de 2013. En 2016 fue ordenado diácono, y un año después, presbítero. En 2017 comenzó a ejercer el sacerdocio. Primero en Álora, Ardales y Carratraca (Málaga) y desde 2021 en Melilla. En todos esos años entabló múltiples relaciones de amistad durante actividades religiosas de convivencia o en romerías. Fue en ese “círculo de feligresía” como conoció a sus víctimas, que participaban de viajes con él y que en ocasiones dormían en viviendas a las que él les invitaba, alguna privativa y otras del Obispado en Málaga, Ardales o Melilla.

La sentencia considera probado que, aprovechando esa confianza, las drogaba con una sustancia desconocida, pero que adquiría porque era consumidor habitual de drogas, y una vez dormidas, las colocaba en diversas posturas y les realizaba tocamientos vaginales y anales, en ocasiones penetrándolas con los dedos o el pene, sacando fotografías o vídeos. “Tan manifiesta es la pérdida de conciencia, la nula capacidad intelectiva o cognitiva de entender lo que les estaba ocurriendo, que necesariamente hemos de concluir que ese estado había sido necesariamente inducido por el propio acusado”, recoge la sentencia.

Ninguna supo nada hasta muchos años después. En 2023, la Policía las llamó después de haber accedido a cientos de fotografías y vídeos que documentaban esos abusos, grabados por el propio 'Padre Fran', que había clasificado los archivos en carpetas con el nombre de sus víctimas. El shock para ellas fue absoluto, porque no recordaban nada.

Los archivos los había entregado la exnovia del 'Padre Fran', que mantenía una relación secreta con él. Los descubrió por casualidad buscando series en un disco duro externo que guardaba en un cajón del mueble del salón de su casa de Melilla, cuando él estaba de visita en Málaga por la Navidad de 2022.

Sin quiebra de la cadena de custodia

Tras informarle a él de su descubrimiento, ponerlo en conocimiento de un compañero de 'Padre Fran' y del vicario e intentar sin éxito hablar con el Obispo de Málaga, la mujer acabó mostrando el material a un Inspector de la Policía Nacional en Melilla seis meses después, en junio de 2023. El Policía se llevó parte de esos archivos en un dispositivo USB, y dio cuenta a la unidad especializada, que intervino el dispositivo poco después. La operación 'Pájaro Espino', que llevó a la detención del párroco, se desarrolló dos meses después, en septiembre, fecha desde la que permanecía en prisión provisional. Para entonces, 'Padre Fran' había regresado a Álora, donde el Obispado le había asignado la parroquía después de sacarlo de Melilla.

Sobre el juicio que ahora recibe sentencia pesaban dos cuestiones clave: la primera, las dudas sobre la obtención y la posterior cadena de custodia de la principal prueba de cargo, que son las fotos y vídeos donde se ve a las víctimas, en algún vídeo la cara del sacerdote y su pene, identificado por los peritos. Esos archivos fueron copiados por su expareja, que aportó la copia a los investigadores. Peritos informáticos ratificaron que eran auténticos y confirmaron la fecha y la ubicación en que se habían registrado. Los jueces no tienen ninguna duda de la admisibilidad de la prueba y subrayan que ella accedía a la vivienda del cura, de la que tenía la llave, y que el disco duro no estaba oculto. Tampoco ven quiebra en la cadena de custodia hasta que llegó el material a poder de la Unidad especializada de la Policía, ni después, ni hay duda alguna de que el material no fue alterado. Resulta “grotesco”, dicen los jueces, que el acusado pretendiera reconocerse a sí mismo, pero no los hechos que protagoniza en alguno de los vídeos que se le mostró durante el juicio.

Otra cuestión que sobrevolaba el caso era el grado de conocimiento que tuvieron otros miembros de la Iglesia y, particularmente, el Obispo de Málaga entonces, Rafael Catalá, y si había indicios suficientes para acusar a alguien por encubrimiento. No se dio el caso, porque esa vía quedó cegada ya en fase de instrucción, porque la jueza no vio suficiente material. Un sacerdote, el vicario y una amiga escucharon el relato de la denunciante, pero ella nunca les mostró el material y ellos no la creyeron. Y el Obispo, que no llegó a recibir a la denunciante, reubicó al cura y lo mandó a un retiro espiritual, pero supuestamente por su relación de pareja, no por sus delitos.

Con todo, los magistrados critican la “inactividad” de la Iglesia ante lo que iba sabiendo: “Ya no sólo tenían conocimiento de lo inadecuado del comportamiento del acusado [en referencia a comportamientos impropios en despedidas de soltero], sino de la forma más específica de la existencia de una relación sentimental con la denunciante, y que ella refería cuanto menos de forma creíble haber visto videos o fotografías de contenido sexual”.

Los magistrados observan que la denunciante informó primero a la Iglesia, y bastante más tarde a la Policía, “de una forma un tanto incomprensible”, pues eran ellos quienes podían investigar los hechos, con “diligencia, rapidez y racionalidad”. “Quizás, la vinculación que la misma mantenía con la Iglesia, o la existencia de un conflicto personal en relación con sus sentimientos religiosos y/o afectivos empujaran a la misma a obrar en la forma indicada, que si bien ciertamente resulta difícilmente defendible”, señalan.