Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El concejal y la funcionaria de Chamberí que negaron licencia de obras a la pareja de Ayuso acabaron fuera de sus puestos
El PP de Feijóo cierra filas con Isabel Díaz Ayuso
OPINIÓN | '¡No disparen al periodista!', por Raquel Ejerique

Condenado un banco por endosar un crédito sin explicar sus consecuencias

El Supremo concluye que el banco no informó a su cliente de los riesgos a los que se exponía

Eduardo Bayona

Zaragoza —

El Tribunal Supremo ha condenado a Caixabank a anular un crédito ‘swap’ (préstamo para asegurar otro anterior) por habérselo endosado a una cliente sin explicarle con claridad las consecuencias del préstamo, cuyas leoninas condiciones le provocaron un boquete financiero de más de 10.000 euros (10.758) por el que ahora, además, deberá ser indemnizado.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Zaragoza, que le dio la razón al banco, y ha confirmado el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de la capital aragonesa, que consideraba que la entidad financiera no había cumplido las exigencias de transparencia e información a su cliente que exige la normativa sobre productos financieros.

La Audiencia consideró que la afectada, que aunque mantuvo dos reuniones con personal del banco “ha manifestado que no entendía el contrato y que no tenía formación”, ya tenía experiencia en asuntos financieros, ya que había contratado antes una “póliza de contragarantía de línea de avales, un leasing y una póliza de interés variable”. No obstante, admitía que “pudiera no haber valorado perfectamente la relevancia de la cancelación y su mayor o menor coste”.

Una cliente minorista sin información

La mujer, considerada como cliente minorista, no fue sometida por el banco al test de idoneidad (sí al de conveniencia) que exige la normativa, carecía de “experiencia en productos complejos o derivados financieros” y no tuvo acceso a “información precontractual escrita”, señala el Supremo, antes de suscribir el crédito.

Pidió que los intereses fueran estables durante tres años, ya que el crédito estaba destinado a asegurar el pago de una hipoteca, aunque desconocía a cuánto iban a subir.

“No puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información”, indica el tribunal, que destaca que “el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante”.

En el caso de los créditos de tipo ‘swap’, que han provocado decenas de miles de pleitos entre consumidores y bancos en los últimos años, la complejidad del producto, con liquidaciones periódicas vinculadas a distintos índices financieros, “puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo”, que es lo que ocurrió en esta ocasión.

“No se da como probado que el cliente fuera debidamente informado y advertido, expresa y suficientemente, sobre los riesgos asociados a la posibilidad de liquidaciones negativas, ni tampoco sobre la posibilidad de un elevado coste de cancelación anticipada”, concluye la sentencia, que añade que, cuando se trata de productos financieros complejos, el banco está obligado a “evaluar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, es lo que más le conviene” al cliente.

Fuentes oficiales de la entidad financiera declinaron efectuar ningún tipo de comentario sobre la sentencia, que supone una decisión firme del Supremo.

Etiquetas
stats