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Condenan al Banco Santander a indemnizar a un hipotecado al que mantuvo como moroso tras acordar la dación en pago

La entidad se negó a retirar al hipotecado de sus registros de morosos.

ElDiarioAragón

Teruel —

Una nueva sentencia condenatoria para el Banco Santander: el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado a la entidad bancaria a indemnizar a un hipotecado al que mantuvo en su registro de morosos después de llegar a un acuerdo de dación en pago. La entidad tendrá que pagar 9.000 euros por daños y perjuicios, al considerar el juez “que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante”.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), esta persona era propietaria de un apartamento gravado con un préstamo y, por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas, por lo que el banco lo inscribió en dos registros de morosidad. Posteriormente, ambas partes acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la cantidad pendiente (10.000 euros) sería exigible solo a partir de noviembre de 2016.

A pesar de ello, explican desde el TSJA, la entidad bancaria, “no solo no modificó la deuda, sino que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad”. A consecuencia de ello, apuntan, “el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo, al serle denegada la financiación; tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba”.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el magistrado expresa en su sentencia lo siguiente:

Considera, por añadidura, el juez, “que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de estas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal”.

Por ello, concluye, “la indebida inclusión del demandante en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena. Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas o un grave perjuicio sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor”.

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