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El juicio a Rodrigo Lanza por el homicidio de Víctor Laínez es declarado nulo y tendrá que repetirse

Rodrigo Lanza, durante el juicio. Aragón TV

ElDiarioAragón

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nulo el juicio por el que Rodrigo Lanza fue declarado culpable de homicidio imprudente y sentenciado a cinco años de prisión. La decisión, siguiendo las tesis expuestas por las acusaciones, se argumenta por la falta de motivación del veredicto del jurado. La causa será devuelta a la Audiencia Provincial para ser sometida de nuevo a juicio, de nuevo con el delito de asesinato como punto de partida.

La decisión del TSJA da la razón a las acusaciones particular y popular del caso (en este último caso, representada por Vox), que el pasado 19 de marzo solicitaron la repetición del juicio por los hechos ocurridos el diciembre de 2017, cuando se produjo en un bar de la capital aragonesa la discusión que resultó con la muerte de Víctor Laínez. También la fiscalía había recurrido la sentencia, al entender que se habían quebrantado las normas y garantías procesales.

Lanza fue condenado por estos hechos -con el agravante de alevosía y motivos ideológicos- a cinco años de prisión y al pago de una indemnización de 250.000 euros; estaba previsto que en junio, al cumplir la mitad de la pena, saliera en libertad.

“Falta de motivación”

En la sentencia hecha pública esta mañana, afirman los magistrados que existe falta de motivación en el veredicto del jurado y que esa “falta de motivación denunciada – por las partes en el recurso presentado- supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución” y argumentan también que la falta de motivación “impide a las partes y a esta Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho” por lo que declaran nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial.

En este sentido, los juzgadores destacan que teniendo que valorar la concurrencia de dolo de matar o solamente de lesionar, el acta del veredicto no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, “sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial”.

Señalan también que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.

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