La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación número 762 de 2025 interpuesto por Bieffe Medital S.A. y ha confirmado íntegramente la sentencia previa que declaró nulo el despido de Elías Martínez Rodríguez por vulnerar su derecho de indemnidad y a la tutela judicial efectiva. El trabajador fue despedido el 15 de diciembre de 2023.
El TSJA ratificó que el verdadero motivo del despido fue la conducta reivindicativa y crítica del empleado, quien era afiliado y secretario de organización de la Sección Sindical de CGT en la empresa. Martínez participó activamente en asambleas, se opuso a la eliminación de la parada de Navidad y presentó una contrapropuesta a la dirección.
La Sala concluye que se acreditaron indicios de vulneración de derechos fundamentales, dado que el trabajador “reclamaba mejoras” y era “activo en defensa de nuevos derechos para la plantilla”. La empresa no pudo justificar el despido de manera objetiva y razonable, lo que llevó a aplicar la inversión de la carga de la prueba propia de casos de discriminación.
Como consecuencia, Bieffe Medital S.A. está obligada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales, abonar los salarios de tramitación desde el 15 de diciembre de 2023 y pagar una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derecho fundamental.
Además, el tribunal impuso a la empresa las costas del recurso, por un total de 800 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante, y decretó la pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia número 000816/2025 del TSJA puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para unificación de doctrina en el plazo de diez días.