El Supremo condena a 18 meses de prisión a la directora de una granja-escuela por la muerte de un niño de cinco años en Asturias

EFE

Madrid —
24 de febrero de 2026 18:04 h

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El Tribunal Supremo (TS) ha elevado la condena por un delito de homicidio por imprudencia grave impuesta a la directora de una granja-escuela por la muerte de un niño de cinco años que perdió la vida ahogado en una piscina pese a los avisos de sus padres de que tenía “pánico al agua” y sin que se percataran las monitoras, que estaban tomando el sol.

Los hechos sucedieron en el verano de 2017 en una granja-escuela ubicada en el concejo asturiano de Soto del Barco plagada de “irregularidades” ya advertidas por la administración, según declaró probado la sentencia: no había suficientes monitores por niños, la piscina no estaba señalizada correctamente, no tenía socorrista y el centro no contaba con una licencia municipal necesaria.

Cinco imputados

Cinco personas se sentaron en el banquillo (la directora del campamento, tres monitoras y el representante legal del centro) y dos de ellas acabaron condenadas: la directora, a un año y cuatro meses de cárcel, y una monitora, sentenciada a año y medio de prisión.

Al estudiar el caso, el Tribunal Supremo ha igualado ambos castigos al elevar a año y medio de cárcel la condena a la directora.

Un descuido “indisculpable”

Lo ha hecho en una sentencia que resalta “el descuido indisculpable de quienes asumieron el deber” de evitar algún peligro al niño cuando se les confió su guarda y que anula la circunstancia atenuante de reparación del daño que se aplicó a la directora, y que aminoró su condena.

Para aplicar dicha atenuante no basta con “cualquier mínimo acto reparatorio” como pagar una indemnización de “escasa cuantía”, como es el caso, dado que la directora abonó menos del 7 % de la cantidad que se fijó para los padres del niño, que deben ser indemnizados con 400.000 euros.

Un “gravísimo daño moral”

Una cantidad que avala el Supremo para “compensar el total y gravísimo daño moral causado”, pese a que este resulte “irreparable” y “objetivamente invaluable”.

Los magistrados censuran en su sentencia el incumplimiento de deberes tanto de la monitora que estaba a cargo del grupo del menor como de la directora, que tenía responsabilidades organizativas para “garantizar el adecuado control y neutralizar fuentes de peligro”.

Tenía “pánico al agua” y no sabía nadar

Según declaró probado la sentencia de instancia, los padres del menor avisaron en varias ocasiones del “pánico” que su hijo tenía agua, que no sabía nadar, y solo autorizaron a que se bañase en la piscina pequeña.

Pese a ello, en el quinto día de campamento, el 25 de julio de 2017, una compañera del menor, de 8 años, lo encontró de rodillas en el fondo de la piscina grande, con una profundidad de 160 centímetros, y buceó hasta el fondo para sacarlo. Pese a las maniobras de reanimación cardiopulmonar realizadas por los servicios de emergencia, el niño falleció.

Sin socorrista

El campamento no tenía socorrista y la única medida de salvamento eran dos salvavidas unidos a puntos fijos con cuerdas.

Además, solo había una monitora titulada para un grupo de 17 menores de entre 5 y 9 años, “doblando, casi, la ratio precisada en la norma”, según el Supremo, que también censura que la directora no diese “instrucciones claras y formalizadas al personal del centro sobre las particulares necesidades de cuidado que reclamaba” el menor.

Las monitoras, en una hamaca

El día en que sucedieron los hechos, la monitora condenada y otra en prácticas fueron a la piscina con los menores y “se sentaron en unas hamacas”, tomando el sol y únicamente atendiéndoles “cuando alguno de ellos gritaba”, sin percatarse la primera de que el menor no sabía nadar.

El Supremo rechaza con contundencia la tesis de la directora, que adujo que al desconocerse la concreta causa por la que el niño accedió a la piscina, no es posible vincular su muerte con una concreta omisión.