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Desestimada la demanda contra la UD de Proimco por incumplir el convenio

Losada Terrón, mediante sentencia de fecha 22 de marzo, da por válido el acuerdo suscrito en su día por el cual la UD Las Palmas devolvería a la empresa demandante la parte del préstamo que concedió en julio de 2002 por medio de la explotación de palcos VIP y palcos de empresa del Estadio de Gran Canaria, como también firmó en su momento con otras dos empresas que han procedido a demandar de la misma forma a la UD: Compañía Canaria de Remolques, del Grupo Boluda, y Freiremar.

En la sentencia de Losada Terrón se recoge que Proimco ostenta contra la UD Las Palmas un crédito con privilegio especial del artículo 90.1 1 de la Ley Concursal, es decir, garantizado con prenda sin desplazamiento sobre los bienes pignorados, por el importe reseñado de 200.738 euros. Al mismo tiempo, Losada deja claro que Proimco no concurrió a la junta de acreedores del 11 de enero de 2006.

Además, explica el juez que Proimco tampoco se vinculó al convenio cuando fue aceptado por los acreedores ni una vez aprobado por sentencia ni hasta la fecha, por lo que no considera que la empresa demandante esté legitimada para solicitar el incumplimiento de un convenio que no ha votado y al que tampoco se ha adherido, ya que resulta “contrario a la lógica de los propios actos pedir la declaración de incumplimiento de un convenio del que se autoexcluyeron”.

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