Notificado el auto de ''sobreseimiento y archivo'' de la 'Operación Puerto'

El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid notificó este lunes a las partes el “sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones”, así como el levantamiento de las medidas cautelares relacionadas con la Operación Puerto, al entender que no hay delito contra la salud pública.

En un auto del 8 de marzo, ante el que cabe recurso de reforma, el magistrado-juez Antonio Serrano afirma que “los hechos denunciados”, por los que fueron imputados, entre otros, los doctores Eufemiano Fuentes y José Luis Merino, y los directores Manuel Sáiz y Vicente Belda, “no son constitutivos de infracción criminal”.

El juez “destaca” que “el procedimiento ha tenido lugar por la falta de juego limpio” y explica que en el momento en el que se inició el procedimiento no existía en España una norma que penalizara las conductas relacionadas con el dopaje“, como sí hace la recién aprobada Ley orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje, que no tiene efecto retroactivo.

Entre sus razonamientos jurídicos y sobre “la tenencia de medicamentos por parte de los implicados”, el auto alude al archivo y sobreseimiento del caso de Jesús Manzano, ex ciclista del Kelme, personado en las diligencias, que demandó al director y al médico de su equipo por prácticas dopantes.

“La sangre encontrada... tenía no un determinado receptor, sino uno en concreto -misma sangre para la misma persona-, por el sometimiento a control médico y que era su propia sangre, minimizando el potencial riesgo que, incontrolado, podría causar cualquier otro medicamento”, afirma el auto.

El juez indica que tras el análisis en el Laboratorio Antidopaje de Barcelona de las 99 bolsas de plasma localizadas en los pisos de Eufemiano Fuentes, el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses considera que “los niveles de eritropoietina (EPO) encontrados” no resultan perjudiciales para la salud.

“La administración de las cantidades existentes en las bolsas no sería suficiente para provocar efectos perjudiciales y las dosis empleadas en pacientes que la necesiten terapéuticamente son mucho mayores. Entendemos que la presencia de eritropoyetina exógena en tales bolsas obedece a su administración previa a sujetos posiblemente sanos y en tal caso el riesgo es por ello mismo previo a su existencia en las citadas bolsas”, afirma el auto.

El magistrado señala que “se desconoce” si el uso habitual de EPO puede tener efectos secundarios, debido a su comercialización desde hace pocos años“, y reproduce otra respuesta del Instituto Nacional de Toxicología, que entiende que la administración del plasma encontrado ”probablemente no tendría efecto alguno en personas que no lo necesitasen“.

“Al contrario de lo que ocurre en las legislaciones francesa e italiana, en la legislación penal española en la fecha en la que ocurrieron los hechos no existía una norma que penalice las conductas relacionadas con el dopaje en sí mismo... laguna que ha venido a subsanar la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte”, que introduce un nuevo artículo en el Código Penal (362 bis), que “penaliza conductas hasta entonces no tipificadas”, precisa el auto.

El juez concluye con una reflexión sobre el “juego limpio”, que “es, más que como un comportamiento, un modo de pensar y se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, la violencia física o verbal, la excesiva comercialización y la corrupción”.

“Ser deportista exige una respuesta éticamente correcta y ajustada a unos principios, así como un respeto exquisito a las normas, desde el convencimiento de que el juego limpio y el comportamiento son referentes para la consecución de la excelencia deportiva”, añade, tras afirmar que “el deporte se ha convertido en una rama industrial donde todo se juzga por su rentabilidad”.

La Operación Puerto se inició el 23 de mayo de 2006 con la detención por la Guardia Civil de cinco personas en Madrid y Zaragoza y fruto de la investigación resultaron imputados, además de Fuentes, Saiz, Belda y Merino, Ignacio Labarta, director adjunto del Comunidad Valenciana, Alberto León, ex profesional de bicicleta de montaña, y los doctores Alfredo Córdova y Yolanda Fuentes.

El procedimiento judicial, que afectó a un importante número de ciclistas, entre ellos el alemán Jan Ullrich -recientemente retirado-, y llevó a la desaparición de los equipos Liberty Seguros y Comunidad Valenciana, paralizó cautelarmente los expedientes disciplinarios abiertos por la Federación Española de Ciclismo, que debe decidir ahora sobre la reapertura o no de éstos.

Etiquetas
stats