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El Patrimonio y su uso público: los Parques Arqueológicos

Carlos Julián García

Canarias, y particularmente Gran Canaria, posee un fabuloso patrimonio arqueológico que en el caso de la isla redonda cobra, realmente, una magnitud inusitada. Según datos de la administración insular, en la isla hay alrededor de 1.000 yacimientos arqueológicos, la mayor parte relacionados con manifestaciones culturales vinculadas a la sociedad aborigen.

Respecto a este excepcional legado, la ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias presta una atención especial al tratamiento del patrimonio arqueológico, expresando en su Preámbulo que este se encuentra en una situación muy grave y de acelerado deterioro por diversos motivos, entre los cuales se encuentran el saqueo sistemático de yacimientos y la destrucción deliberada de paneles rupestres que ha adquirido recientemente un incremento preocupante. En base a ello, presenta en su articulado toda una serie de consideraciones encaminadas a su salvaguarda y protección y, taxativamente, determina ya en el Preámbulo que todos los objetos arqueológicos (es decir, todos aquellos bienes inmuebles y muebles de carácter histórico que sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial) son de dominio público, explicitando específicamente esta consideración para aquellos objetos (sic) arqueológicos pertenecientes al pasado aborigen canario, ya descubiertos o que lo sean en el futuro en virtud de excavaciones, remociones de tierra, obras o por azar, (…) que no podrán ser objeto de tenencia, venta o exposición pública por los particulares o instituciones privadas. [Artículo 61 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC)]

Además, amén de una serie de disposiciones dirigidas a su protección y conservación, se prevé la posibilidad a de acondicionar los yacimientos, en particular aquellos que están declarados como Zona Arqueológica, para la visita pública a través de su conversión en Parque Arqueológico, indicando que estos son concebidos para que aquellos sitios y zonas en los que, por la existencia de yacimientos arqueológicos previamente declarados de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica, y por su integración en el entorno natural y territorial, puedan ser declarados como tales al objeto de facilitar su comprensión y disfrute en compatibilidad con la preservación de sus valores históricos. (Artículos 62 y 63 de la LPHC)

Evidentemente, es en torno a este aspecto del uso público del patrimonio arqueológico sobre el que versa la presente reflexión, concretamente sobre algunos aspectos que inciden en la problemática que rodea la gestión de los Parques Arqueológicos.

Comentaba hace algo más de un año en otro artículo [[Risco Caído, el Patrimonio Arqueológico de Gran Canaria y los Bienes de Interés Cultural, Canarias Ahora, Diciembre 2016] que la situación del patrimonio arqueológico insular se encontraba caracterizada (al igual que sucede hoy) por un desbarajuste administrativo que, sin duda, define una actuación política nada consecuente, ni acorde con la legislación vigente. Nos referíamos, entre otras cuestiones, a que supuestamente, según registra la web del Cabildo (http://www.grancanaria.com/patronato_turismo/EspaciosArqueologicos.redespaciosarqueologicos), Gran Canaria cuenta con ocho Parques Arqueológicos: Parque Arqueológico Maipés de Agaete, Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada, Cenobio de Valerón, Barranco de Guayadeque, La Fortaleza, Necrópolis de Arteara, Cañada de Los Gatos y Bentayga, aun cuando ninguno de ellos dispone de la preceptiva declaración facultativa del Gobierno de Canarias, organismo que tiene el estatus legal para otorgar tal calificación.

Derivada de esta situación administrativa, que hay que considerar al menos como incoherente, en la que se detectan numerosas irregularidades en la gestión (?) de estos “parques arqueológicos” se refleja una política deslabonada, plagada de arbitrariedades y que, por lo prolijo de la temática, no procederé en este momento a analizar; baste subrayar la inexistencia en documento público de los proyectos destinados a planificar las actuaciones y la gestión que precisan los Parques Arqueológicos, lo que no es más que una evidencia de la política errática que al respecto han desarrollado todos los grupos políticos que, desde las transferencias de las competencias en la materia a la institución insular, han gobernado el Cabildo de Gran Canaria.

En síntesis, el marco jurídico que concierne a los Parques Arqueológicos dice que su creación es competencia del Gobierno de Canarias y para lograr tal categoría debe de iniciarse el procedimiento administrativo, cuestión que corresponde a los Cabildos -competentes también en el diseño y ejecución de las políticas en materia de Parques- y que para ello se debe cumplimentar un proyecto ad hoc destinado a planificar las actuaciones y la gestión, por lo que la propuesta debe contar con un proyecto que, en primer término, justifique la conveniencia de su creación y además indicar cuáles serán las Intervenciones arqueológicas; las obras de protección y acondicionamiento que se requieren para su puesta en uso público, acompañado de un estudio de su repercusión didáctica (sic), así como de una valoración de los recursos necesarios y de un modelo de gestión.

Nos encontramos pues ante un hecho anómalo que sigue aún sin subsanarse. Una situación flagrante a la que hay que dar una respuesta inequívoca que permita en primera instancia (re)formular los pertinentes cauces administrativos para lograr que los “Parques Arqueológicos” citados adquieran tal estatus.

Entiendo que este es un primer paso que habría que dar para regularizar la situación, pero asimismo habría que abordar otras cuestiones destinadas a superar algunas de las concepciones metodológicas sobre las que se sustentan los proyectos para este tipo de parques. Ciertamente, lo planteado por el marco legal, referido al uso y disfrute del patrimonio arqueológico in situ, es lo apropiado en los tiempos que corren, otra cuestión es si en las determinaciones previstas para ello están también aquellas otras materias que son imprescindibles para cumplir el objetivo de protección y uso público, razón principal para su creación.

Inmersos en la era digital, considero que hay un desfase claro en el planteamiento que hace la ley canaria al respecto (lo mismo se deduce de lo previsto en el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural que, probablemente, la sustituirá y que actualmente se tramita en el Parlamento de Canarias) por cuanto desde hace unas décadas se viene produciendo, cada vez con mayor intensidad, un interés exponencial por conocer el patrimonio por parte de la ciudadanía y también, día a día de forma más evidente, por un creciente número de turistas. Este hecho claramente contrastable, muy presente en las redes sociales, requiere evidentemente una articulación de los mecanismos de planificación que dé respuesta a este hecho y de tal forma que se puede conjugar coherentemente el binomio protección-uso público en las zonas arqueológicas.

Por ello, pienso que, desde un punto de vista metodológico, es pertinente que los proyectos de parques arqueológicos incorporen como elementos fundamentales para su planificación y gestión otros aspectos que den respuesta a las nuevas situaciones que en este sentido se han venido produciendo. Entiendo que los proyectos de Parque Arqueológico deben contar, además de con un plan de Investigación, Conservación y Restauración, con un Plan Interpretativo, entendido -para el caso que nos trae- como el instrumento que, además de plasmar los contenidos y diseño de los diferentes soportes interpretativos de los que se dote, programe y proyecte las infraestructuras, instalaciones, obras y otro tipo de acondicionamientos de la zona arqueológica para presentar al gran público las características y valores patrimoniales que contiene, debiendo contemplarse también en él los servicios que se puedan ofertar. Este Plan se deberá cimentar ineludiblemente en las conclusiones, síntesis y propuestas derivadas de los resultados de las investigaciones científicas.

Además, el Plan Interpretativo deberá contener un capítulo específico dedicado al Estudio de la Capacidad de Acogida/ Capacidad de carga con el que se pueda plantear (versus impedir y minimizar) los posibles impactos sobre los bienes afectados, planteando los mecanismos que se deben implementar para en primer término garantizar su protección.

Por otra parte, como adenda al Plan Interpretativo, se deberá aportar un Plan de Empresa, de carácter público, que busque una maximización de los posibles beneficios que puedan obtenerse por los servicios y productos ofertados, con la finalidad de que redunden en la protección del bien, en la autofinanciación de los costes derivados del uso público y, siempre que ello fuera posible, en las poblaciones locales afectadas.

Para concluir debo hacer referencia al Paisaje Cultural de Risco Caído y los Espacios Sagrados de Montaña de Gran Canaria. En estos momentos, a priori, está prevista la creación en el ámbito del Paisaje Cultural de tres Parques Arqueológicos: Risco Caído, Acusa y Bentayga. Consecuentemente, considero que que es el momento adecuado para reordenar el tratamiento de los Parques Arqueológicos que hay en Gran Canaria y, singularmente, a los localizados en el Paisaje Cultural.

Si se pretende que Risco Caído, y el resto de yacimientos que le acompañan en la propuesta, pueda ser declarado como Patrimonio Mundial, es preciso considerar que estas zonas arqueológicas deben, al menos, cumplir y desarrollar los siguientes criterios:

1. Contar con las determinaciones legales que les avalan como Bien de Interés Cultural (cosa que aún no ocurre en el caso del Bentayga)

2. Iniciar los trámites por parte del Cabildo de Gran Canaria y por del Gobierno de Canarias para su formalización como Parques Arqueológicos

3. Redactar los proyectos que articulan su planificación y gestión, incorporando las sugerencias aquí manifestadas, si así se considera, al igual que aquellas otras que puedan surgir, en particular las que emanen de las disposiciones contenidas en los textos directivos de la UNESCO y del ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).

Por último, debo indicar que según se determina por ley lo que, asimismo, también es recogido por el Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria, los Parques Arqueológicos son considerados como Sistemas Generales lo que conlleva que sean declarados como elementos integrantes de la estructura general y orgánica del territorio insular, quedando vinculados al sistema general de espacios libres de uso público. Estamos hablando pues de la connotación que adquieren estos espacios (los parques arqueológicos) en la planificación general de la Isla, lo que favorece no solo la protección de los bienes patrimoniales sino también su puesta en uso con garantías de cumplir con el interés público.

Atender al anclaje de estas infraestructuras de uso público en la organización territorial (y socieconómica) de la Isla es un reto de primera magnitud para acometer con garantías el futuro de la protección del patrimonio arqueológico, se consiga o no la anhelada declaración como Patrimonio Mundial. Creo que si hay planificación y todo lo planteado se encamina de forma coherente las posibilidades de conseguir el galardón estarán más próximas, y si así no fuera las administraciones públicas cumplirían debidamente con las obligaciones de proteger y difundir este patrimonio sin parangón en las manifestaciones prehistóricas de los archipiélagos macaronésicos.

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