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REF: Diferencias entre distintos, o privilegios entre iguales

Antonio González Viéitez

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El especial respeto que debemos al Fuero Canario se basa en el reconocimiento que, en él, se hace de la Singularidad Atlántica del Archipiélago desde las mismas fechas de la conquista. También, por supuesto, a la lucha decidida de todas las generaciones que nos antecedieron por defenderlo y mantenerlo.

Ese ha sido siempre y continuará siendo el argumento fundamental: nuestra diferenciación con cualquier territorio continental y conectado.

Por tanto, en los Pilares Fundamentales de nuestro Acervo, de nuestro Fuero, tiene que quedar claro que los efectos de ese reconocimiento tienen que ser generales, se extienden por todo el territorio y han de disfrutarse por todos los canarios por igual y sin excepción.

Así fue durante siglos. Veamos esos Pilares.

LOS PILARES GENERALES DEL REF

1). Imposición indirecta menor que la común española. Esta diferenciación nos viene desde la época misma de la conquista. Y, en la actualidad queda reconocida en la caracterización del IGIC, con tarifas menores que el IVA peninsular. De  siempre ésto se explicó por el hecho de la insularidad costosa.

2). Las Libertades Comerciales (con origen en Carlos I y en 1528), se ponen en práctica para ajustarse a la singular estructura productiva canaria, especializada en exportables con pasmosa celeridad desde los primerísimos tiempos. Esa especialización exigía realizar libre comercio con el resto del mundo y sin ninguna traba. La tardía declaración de Puertos Francos (1852) no hizo otra cosa que formalizar jurídicamente esa evidente realidad. Incluso en la actualidad, con Canarias incorporada a la Tarifa Exterior Común de la UE, en la práctica y con el POSEICAN, mantenemos con acierto unas condiciones similares.

3). Con el REF de 1972 se incorpora un nuevo Pilar que venimos llamando Coste de Insularidad. Que viene a reconocer la superior carga que esto supone de manera permanente, siempre en relación con lo que ocurre en los espacios continentales. En la actualidad, las vigentes primas al transporte son la cristalización de la compensación de ese coste. En aquellas fechas también se incorporaron los costes de electricidad y agua potable, que todavía siguen existiendo. Pero la posibilidad de usar nuestros recursos naturales renovables y la necesidad de convertir a Canarias en un Archipiélago Sostenible, lo harán innecesario en un futuro que esperamos próximo.

Considero de especial relevancia subrayar el carácter general del aprovechamiento de todas estas compensaciones. En efecto, TODOS los canarios nos beneficiamos de tener que soportar una menor presión fiscal del IGIC. Asimismo, TODOS nos aprovechamos de la posibilidad de importar lo que de siempre venimos importando (los balances históricos) a los mejores precios internacionales. Por último, TODOS disfrutamos de tarifas de transporte más baratas.

El pilar particular del REF.

4). La extensión generalizada de los beneficios directos del REF comienza a perderse desde el propio texto de 1972 y, de forma radical, a partir de su modificación de 1991. Desde entonces no ha hecho más que extremarse la tendencia.

Se van incorporando una serie de beneficios dirigidos a la producción, pero sobre todo a la realización de inversiones en Canarias. Eso sí, siempre referidos a empresarios sean personas jurídicas o físicas. Entre esos beneficios destaca la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), que constituye el beneficio fiscal fetiche de la economía canaria. Por su propia configuración y por su espectacular dimensión financiera. Su materialización llegó a suponer el 6,5 % del PIB canario en el año 2006.

Se supone que este Pilar Particular ha podido justificarse en el REF, a pesar de no beneficiar directamente a la totalidad  de los canarios, en el bien entendido que la inversión que se produjera generaría el suficiente volumen de empleo que legitimara su existencia. Esta legitimación, vistos los   niveles estructurales y continuos del paro, está por demostrar y lo tiene muy complicado.

En cualquier caso, y sin tener nada que ver con el hecho de la insularidad , se decidió incorporar al REF estos apoyos y beneficios fiscales, como contrapartida al simple hecho de invertir en Canarias.

La tendencia deslegitimadora

Hay que subrayar que, en la RIC, el concepto de inversión viene perfectamente explicado. Se trata de invertir en una actividad productiva para incrementarla (distinto de la simple compra en la que no se aumenta la producción total sino que, simplemente, cambia de titularidad), en otras palabras, se trata de “emprender” y, por supuesto, de incurrir en riesgo. Cualquier hecho que no cumpla esos requisitos no es inversión. Y por eso mismo, la RIC solo puede ser utilizada por empresarios.

Y, precisamente, eso es lo que no se viene cumpliendo en las sucesivas modificaciones del REF. En concreto:

A). Posibilidad de invertir en Deuda Pública. Los representantes de las Administraciones Públicas canarias consiguieron introducir la materialización de parte de la RIC en deuda pública isleña. Lo que constituye una clara transgresión del concepto. Ese hecho no tiene nada que ver, ni de lejos,  con una inversión empresarial creadora de actividad y en la que se asume un riesgo. Lo que se consigue es una financiación más barata de las instituciones canarias, a cambio que el Estado perciba menos impuestos. En el fondo, se trata simplemente de un beneficio que se otorga al Ahorro (no Inversión) empresarial. ¡Ojo! Y solo a los empresarios, en concepto no se sabe muy bien de qué.

B). “Que otro empresario utilice mi RIC”. Los representantes empresariales (o sus portavoces) han conseguido ir introduciendo la idea de la “inversión indirecta”. Y ese está siendo un nicho excepcional para que algunos asesores fiscales anden enfrascados en la constitución de una serie de sociedades de capital riesgo (modificación REF 2014) para “encauzar” la RIC de los empresarios. Es cierto que esa propuesta está avalada con todas las bendiciones de todas las instituciones del mundo mundial. El argumento es el siguiente: actualmente los empresarios tienen dificultades para materializar la RIC, de otra parte, hay muchas personas que no saben en qué invertir. ¡Pues aquí estamos nosotros! Que somos capaces de “ofrecer un nicho de inversión carente de riesgo a los empresarios isleños”

Es curioso este razonamiento. Se parte de la base que los empresarios tienen dinero para invertir, pero no saben en qué y por eso venimos nosotros para indicarles dónde y cómo. 

Pero eso no es verdad. Esos empresarios lo que de verdad tienen son impuestos que no han pagado y que tienen que pagar si no invierten. Y tienen ese beneficio de no pagar solo si invierten, crean riqueza y empleo, además de asumir riesgo. Por eso mismo, ese beneficio sólo lo tienen los empresarios. Las sociedades de capital riesgo que les proponen “inversiones carentes de riesgo”, no pueden sustituir la responsabilidad directa del empresario de invertir, en el caso que no quiera pagar impuestos. 

En suma, la RIC no puede servir para que los empresarios canarios que ni quieren ni saben invertir no paguen impuestos. El ahorro no es inversión. Se explica en primer curso de las Facultades de Económicas. Además ¿cuál es la razón para privilegiar el ahorro del empresario frente al ahorro de cualquier otro ciudadano? No es de recibo.

C). La última (2014) y clamorosa deslegitimación es la posibilidad de invertir la RIC fuera de Canarias, en concreto en el África vecina. Sabemos que el REF viene concebido desde los inicios como reconocimiento y compensación de las dificultades que tiene la economía insular canaria. Esos son sus límites. Extralimitarse para que las empresas canarias (y solo las canarias) puedan invertir en África es un sinsentido absoluto dentro del Fuero Canario. Sencillamente, se trata de un privilegio para los empresarios canarios y sólo para ellos.

La privatización del REF

Vemos que el Fuero Canario, por colmatación, viene perdiendo toda su esencia. A lo largo de las últimas décadas y de forma progresiva se han venido incorporando multitud de aspectos que no son relevantes para el hecho de la insularidad, transformando el REF en una especie de documento de Plan de Desarrollo, donde todo el mundo ha querido dejar su huella, es decir, su petición.

Pero, sobre todo, se ha venido propiciando que sean los empresarios los que se vayan beneficiando de los recursos estatales que compensan a Canarias pos su insularidad. En la actualidad el Gasto Fiscal causado al Estado por el REF ( el volumen de impuestos que el Estado deja de ingresar en Canarias porque los empresarios utilizan sobre todo la RIC para no pagarlos) alcanza los 500 millones de euros (muy lejos de los años de vacas gordas). Por eso, cuando se trata de analizar la Balanza Fiscal Canarias-Estado (cosa en la que hoy no entramos), el volumen total de gasto público estatal en Canarias, queda aparentemente disminuido para el conjunto de la sociedad isleña, justamente en la cuantía que se lo han apropiado los empresarios. Eso sí, las organizaciones políticas afines serán las primeras que exigirán que esas cantidades sean pagadas ¡otra vez y de nuevo! por el Estado, esta vez, sí, con destino a toda la ciudadanía. Se han apropiado de parte de los recursos que el Estado entrega a Canarias. Y han privatizado el REF.

Volvamos al principio. Cuando el Fuero Canario, como vimos justificado por ser diferente, se va convirtiendo  en Privilegio de los empresarios canarios frente al conjunto de los empresarios del resto del país, la supervivencia y el mantenimiento de nuestro Fuero se van debilitando. Es decir, su cumplimiento se hace cada vez más laxo y como hay tantísimos compromisos que realizar, el incumplimiento es mucho más fácil y depende de lo que cada año se acuerde en los Presupuestos Generales del Estado. Y va a parecer igual o parecido incumplir un aspecto nuclear del Fuero que otro del todo accesorio y marginal.

La codicia está privatizando el Fuero Canario y convirtiéndolo en Privilegio de unos pocos. Por eso hay que revertir por completo esta situación y colocar las cosas en su sitio.

Nota. Soy de la opinión que la RIC debería mantenerse (en el sentido estricto que hemos precisado), solo si se destina en su totalidad a la creación de empleo digno. Constituyendo de verdad otro Pilar, este sí de interés más que general, en una sociedad con niveles estremecedores de paro estructural. Eso sí, con absoluta transparencia y con Comités Laborales Mixtos  que fueran midiendo, evaluando y mejorando resultados.  

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